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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1406-03 de 23 de Septiembre de 2003
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 23/09/2003
Num. Resolución: 1406-03
Normativa
Cuestión
Calificación en el IRPF de las cantidades que corresponden por las asistencias y tipo de retención aplicable.Descripción
La Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil es un órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento, creado por elEn concepto de asistencias por la concurrencia a las reuniones, el Presidente y los Vocales perciben unas cantidades.
Contestación
El artículoA efectos de lo anterior, debe tenerse en cuenta que para la Ley del Impuesto (art. 25.1) constituyen actividades económicas aquéllas que suponen "por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos, o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios".
Evidentemente, la participación del Presidente y los Vocales en las reuniones del Pleno de la Comisión no comporta por parte de aquellos la ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos, sino la realización de un trabajo personal para la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil, órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Ministerio de Fomento. Consecuentemente, la calificación que procede otorgar a las cantidades que se satisfagan por las asistencias al Pleno es la de rendimientos del trabajo.
Respecto al tipo de retención aplicable, el mismo se determinará conforme con el procedimiento general que para el cálculo de las retenciones sobre los rendimientos del trabajo se recoge en el artículo
"Regla general: con carácter general, se tomará la suma de las retribuciones, dinerarias o en especie que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables y demás circunstancias previsibles, vaya normalmente a percibir el contribuyente en el año natural, a excepción de las contribuciones empresariales a los planes de pensiones y a las mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible del contribuyente, así como de los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores. A estos efectos, las retribuciones en especie se computarán por su valor determinado con arreglo a lo que establece el artículo 44 de la Ley del Impuesto, sin incluir el importe del ingreso a cuenta.
La suma de las retribuciones, calculada de acuerdo con el párrafo anterior, incluirá tanto las retribuciones fijas como las variables previsibles. A estos efectos, se presumirán retribuciones variables previsibles, como mínimo, las obtenidas en el año anterior, salvo que concurran circunstancias que permitan acreditar de manera objetiva un importe inferior".
Por tanto, al satisfacerse los rendimientos objeto de consulta por cada asistencia al Pleno de la Comisión, se tomará como cuantía total de retribuciones la que resulte de las reuniones anuales previsibles, computándose como mínimo al tratarse de retribuciones variables- las obtenidas en el año anterior.
Lo que comunico a ustedes con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo