Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1452-03 de 30 de Septiembre de 2003
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/09/2003
Num. Resolución: 1452-03
Normativa
Cuestión
Si la mencionada comunicación es prueba suficiente que acredite los días de ejercicio de la actividad.Descripción
La entidad consultante ejerce la actividad de explotación de un bar-cafetería que determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen simplificado del IVA.Al inicio de cada año comunica a la Administración Tributaria los días que mantendrá sus servicios abiertos al público, incluyéndose en los mismos los días a que tiene derecho el personal contratado.
Contestación
Según establece la instrucción nº 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el anexo II de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 12 de febrero), para determinar el rendimiento neto anual de la actividad el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.Este promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado o no asalariado, o días, en los restantes módulos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si este promedio no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
En definitiva, salvo en los módulos expresamente citados en el párrafo anterior, el promedio se determinará en función de los días de efectiva utilización o instalación, si bien los días de descanso normal, entendiendo por tales el período de vacaciones, días festivos y descanso semanal, deben tenerse en cuenta al calcular dicho promedio.
Por lo que respecta a la forma de probar los días de ejercicio de la actividad durante cada año natural, el artículo
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo