Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
30/09/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1452-03 de 30 de Septiembre de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/09/2003

Num. Resolución: 1452-03


Normativa

Orden HAC/225/2003, Anexo II IRPF nº 7

Cuestión

Si la mencionada comunicación es prueba suficiente que acredite los días de ejercicio de la actividad.

Descripción

La entidad consultante ejerce la actividad de explotación de un bar-cafetería que determina su rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva y tributa en el IVA por el régimen simplificado del IVA.
Al inicio de cada año comunica a la Administración Tributaria los días que mantendrá sus servicios abiertos al público, incluyéndose en los mismos los días a que tiene derecho el personal contratado.

Contestación

Según establece la instrucción nº 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF, contenida en el anexo II de la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrollan para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 12 de febrero), para determinar el rendimiento neto anual de la actividad el contribuyente deberá calcular el promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.
Este promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado o no asalariado, o días, en los restantes módulos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si este promedio no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
En definitiva, salvo en los módulos expresamente citados en el párrafo anterior, el promedio se determinará en función de los días de efectiva utilización o instalación, si bien los días de descanso normal, entendiendo por tales el período de vacaciones, días festivos y descanso semanal, deben tenerse en cuenta al calcular dicho promedio.
Por lo que respecta a la forma de probar los días de ejercicio de la actividad durante cada año natural, el artículo 115 de la Ley General Tributaria establece que pueden utilizarse todos los medios de prueba admitidos en derecho, correspondiendo a los órganos de gestión e inspección de los tributos la valoración de las pruebas aportadas, por lo que no es competencia de este Centro Directivo valorar si la comunicación que realiza el consultante al inicio de cada año es prueba suficiente que acredite los días ejercicio de la actividad en dicho año. No obstante, un escrito presentado antes de que se produzcan los hechos no parece un elemento de prueba que, aisladamente considerado, pueda acreditar una cuestión de hecho como es la apertura o no de un negocio en determinados días.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad del trabajador autónomo. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Módulos 2021: Estimación objetiva y régimen simplificado
Disponible

Módulos 2021: Estimación objetiva y régimen simplificado

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.83€

+ Información

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos
Disponible

Gastos deducibles en el IVA e IRPF para autónomos

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional
Disponible

Fiscalidad práctica del arrendamiento vacacional

Vicente Arbona Mas

11.65€

11.07€

+ Información

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso
Disponible

Gastos deducibles para los autónomos. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

17.00€

16.15€

+ Información