Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1482-02 de 02 de Octubre de 2002
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Resolución No Vinculante ...re de 2002

Última revisión
02/10/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1482-02 de 02 de Octubre de 2002

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 02/10/2002

Num. Resolución: 1482-02


Normativa

RD Legislativo 1175/1990 Grupo 685 y Epígrafe 861-1 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción

Normativa

RD Legislativo 1175/1990 Grupo 685 y Epígrafe 861-1 Sección 1ª Regla 4ª-1 Instrucción

Cuestión

Se desea saber si el estar dado de alta en el Epígrafe 861.1 de la Sección 1ª de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, "Alquiler de viviendas", faculta para prestar en las mismas servicios de limpieza, cambio de ajuar, etc.

Descripción

Alquiler de viviendas, prestando en algunas de ellas servicios adicionales de limpieza y cambio de ajuar.

Contestación

En primer lugar debe indicarse que, con carácter general, la normativa del Impuesto sobre Actividades Económicas, recogida básicamente en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales y en las Tarifas e Instrucción del Impuesto, aprobadas conjuntamente por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, exige que los sujetos pasivos del mismo tengan que tributar por todas y cada una de las actividades que ejerzan y tengan tratamiento formalmente independiente dentro de las Tarifas.
Por otro lado, conviene señalar que existe un régimen de facultades de las actividades ejercidas que se contiene en la Regla 4ª de la Instrucción, estableciendo el apartado 1 de la citada Regla que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
Trasladando lo anterior al caso concreto planteado resulta que el pago de la cuota corresponde al Epígrafe 861.1 de la Sección Primera de las Tarifas, "Alquiler de viviendas", no faculta para ejercer la actividad de prestación de servicios de limpieza, cambio de ajuar, etc. de la vivienda alquilada, actividad que estaría encuadrada en el Grupo 685 de la Sección Primera de las Tarifas, "Alojamientos turísticos extrahoteleros", en el que se clasifican aquellas actividades que tengan la naturaleza de servicios de hospedaje, pero que se presten en establecimientos distintos a los hoteles y moteles, hostales y pensiones, fondas y casas de huéspedes, hoteles-apartamentos, empresas organizadoras o agencias de explotación de apartamentos privados y campamentos turísticos tipo camping.
En consecuencia, el sujeto pasivo consultante deberá darse de alta y tributar en los siguientes Epígrafe y Grupo, ambos de la Sección Primera de las Tarifas:
- Por el alquiler de viviendas sin prestación de servicios adicionales, en el Epígrafe 861.1 "Alquiler de viviendas". La cuota de dicho Epígrafe tiene carácter nacional (Regla 12ª de la Instrucción) y es el 0,10 por ciento del valor catastral asignado a los inmuebles, incluidos en dicho Epígrafe, a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- Por el alquiler de viviendas con servicios adicionales (servicios de limpieza y cambio de ajuar, etc.), en el Grupo 685 "Alojamientos turísticos extrahoteleros", en cuya Nota adjunta a dicho Grupo se establece que "en aquellos alojamientos turísticos extrahoteleros que permanezcan abiertos menos de ocho meses al año, su cuota será el 70 por ciento de la señalada a este Grupo".
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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