Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1485-97 de 03 de Julio de 1997
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1485-97 de 03 de Julio de 1997
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 03/07/1997
Num. Resolución: 1485-97
Normativa
OMSIM. 28/11/1995. ANEXO II. Definición Común 2Normativa
OMSIM. 28/11/1995. ANEXO II. Definición Común 2Cuestión
Cómputo como personal no asalariado de los socios capitalistas.Descripción
La comunidad de bienes consultante está compuesta por varios comuneros, unos trabajan efectivamente en la actividad, mientras que otros son socios capitalistas. La comunidad determina su rendimiento neto por la modalidad de signos, índices o módulos.Contestación
En primer lugar, se debe aclarar que la contestación se formula considerando que los socios capitalistas de la comunidad de bienes tienen la consideración de empresarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40, apartado uno, de la Ley 18/1991, del IRPF.Una vez realizada esta consideración previa, los comuneros de una comunidad de bienes que determina su rendimiento por la modalidad de signos, índices o módulos del método de estimación objetiva tendrán la consideración de personal no asalariado.
El cómputo del personal no asalariado se realiza en función de las horas trabajadas en la actividad, computándose como una persona no asalariada la que trabaje en la actividad al menos 1.800 horas/año. Si el número de horas es inferior a 1.800, se estimará como cuantía de la persona no asalariada la proporción existente entre el número de horas efectivamente traajadas en el año y 1.800.
Como horas trabajadas en la actividad se incluyen, además de las dedicadas al trabajo efectivo, las dedicadas a las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la actividad.
En base a lo expresado anteriormente no se puede establecer a priori un porcentaje aplicable, éste se calculará en función de las circunstancias individuales de cada comunero capitalista en su dedicación a la actividad.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.