Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1509-02 de 08 de Octubre de 2002
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1509-02 de 08 de Octubre de 2002
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Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 08/10/2002
Num. Resolución: 1509-02
Normativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 504-2 Sección 1ª Regla 4ª-1 InstrucciónNormativa
RD Legislativo 1175/1990 Epígrafe 504-2 Sección 1ª Regla 4ª-1 InstrucciónCuestión
Se desea saber el Epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas en el que debe darse de alta la actividad de reparaciones y arreglos en viviendas consistentes principalmente en:- Levantar la solería para reponer un robo o bajante roto.- Romper un tabique, soldar un tubo roto y poner de nuevo los azulejos. Instalación de grifos.Descripción
Reparaciones y arreglos en viviendas.Contestación
El artículo 79.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, así como la Regla 2ª de la Instrucción aprobada juntamente con las Tarifas del Impuesto por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, establece que constituye el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas el mero ejercicio en el territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas, de suerte tal que quien lleve a efecto dicho ejercicio viene obligado, en tanto que la Instrucción de referencia no señale otra cosa, a presentar la correspondiente declaración de alta y contribuir por el Impuesto mencionado.La Regla 4ª.1 de la Instrucción establece que "con carácter general, el pago de la cuota correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este impuesto, en las Tarifas o en la presente Instrucción se disponga otra cosa".
Por tanto, y dado que de los datos aportados en la consulta se deduce que el sujeto pasivo realiza principalmente la actividad de arreglar una bajante, soldar un tubo roto, poner un grifo nuevo, etc., actividades propias de la fontanería, deberá darse de alta, por dichas actividades, en el Epígrafe 504.2 de la Sección Primera de las Tarifas, "Instalaciones de fontanería".
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.