Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1512-02 de 08 de Octubre de 2002
Resolución
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 08/10/2002
Num. Resolución: 1512-02
Normativa
Cuestión
Qué valor debe considerarse como "valor de mercado" a efectos de la cuantificación de la renta en especie derivada de la utilización de los vehículos: el precio pagado por la compañía de "renting", o bien el precio de venta del vehículo a un cliente particular.Descripción
La entidad consultante posee en "renting" varios vehículos automóviles cuyo uso se halla cedido parcialmente a algunos de sus empleados para fines particulares.Contestación
El artículo1. Con carácter general, las rentas en especie se valorarán por su valor normal en el mercado, con las siguientes especialidades:
1.º Los siguientes rendimientos del trabajo en especie se valorarán de acuerdo con las siguientes normas de valoración:
a) (…)
b) En el caso de la utilización o entrega de vehículos automóviles:
- En el supuesto de entrega, el coste de adquisición para el pagador, incluidos los tributos que graven la operación.
- En el supuesto de uso, el 20 por 100 anual del coste a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que el vehículo no sea propiedad del pagador, dicho porcentaje se aplicará sobre el valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
- En el supuesto de uso y posterior entrega, la valoración de esta última se efectuará teniendo en cuenta la valoración resultante del uso anterior.
De acuerdo con lo anterior, para la valoración de la retribución en especie en aquellos casos de uso del vehículo que no sea propiedad del pagador, es necesario la determinación del valor de mercado que correspondería al vehículo si fuese nuevo.
Por valor de mercado debe entenderse la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes. En el supuesto planteado el valor mercado coincidirá con el precio ofertado al público del vehículo de que se trate, si este fuese nuevo, deduciendo en su caso los descuentos promocionales de carácter general aplicados por el vendedor, que se encuentren en vigor en el momento de adquisición del vehículo.
Por tanto no cabe considerar la existencia de distintos valores de mercado para un mismo bien dependiendo de las circunstancias concurrentes en cada caso. Asimismo, cabe señalar que para la determinación del mencionado valor no podrá acudirse a elementos que el pagador del rendimiento no está en disposición de conocer por sí mismo, como es el precio que un tercero (compañía de "renting") ha pagado por el vehículo.
Finalmente, se debe poner de manifiesto que de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda del
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo