Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1543-98 de 23 de Septiembre de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1543-98 de 23 de Septiembre de 1998

Tiempo de lectura: 10 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 23/09/1998

Num. Resolución: 1543-98

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Normativa

OM SIM 13/02/1998 Anexo II-2-2-b

Normativa

OM SIM 13/02/1998 Anexo II-2-2-b

Cuestión

Posibilidad de amortizar los siguientes bienes de inversión:
- plantas de fresa y fresón
- plástico térmico utilizado para cubrir estructuras y proteger cultivos
- sistemas de riego, tape, cinta exudante, viaflo y similares
- sustratos, lana de roca, fibra de coco, perlita y similares.
Los elementos relacionados tienen una vida útil de 2 a 3 años, aproximadamente.

Descripción

El consultante desarrolla una actividad agrícola, determinando el rendimiento neto por el régimen de estimación objetiva.

Contestación

El artículo 28 del Reglamento del IRPF, regulador de la determinación del rendimiento neto en el régimen de estimación objetiva, establece en el párrafo segundo de su apartado dos lo siguiente:
"Cuando se prevea en la Orden por la que se aprueban los signos, índices o módulos, para el cálculo del rendimiento neto podrán deducirse las amortizaciones del inmovilizado registradas. La cuantía deducible por este concepto será, exclusivamente, la que resulte de aplicar la tabla simplificada que apruebe el Ministro de Economía y Hacienda."
Lo anterior es objeto de desarrollo en la Orden de 13 de febrero de 1998, reguladora de la estimación objetiva, que en el punto 2.2 de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos contenidas en el anexo I (actividades agrícolas y ganaderas) dispone:
"2.2. Fase 2: Rendimiento neto minorado.
El rendimiento neto minorado se obtiene deduciendo del anterior las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material e inmaterial correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
A estos efectos, la amortización se calculará de acuerdo con lo establecido en la letra b) del punto 2.2. de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Anexo II de esta Orden.
No obstante, los elementos patrimoniales del inmovilizado descritos a continuación, se amortizarán conforme a la siguiente Tabla:

Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo

5 Vacuno, porcino, ovino y caprino 22% 8 años
6 Equino y frutales no cítricos 10% 17 años
7 Frutales cítricos y viñedos 5% 45 años
8 Olivar 3% 80 años
A su vez, la letra b) del punto 2.2 de las instrucciones del anexo II referida en el precepto anterior establece:
"b) Minoración por incentivos a la inversión
Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.

La Tabla de Amortización es la siguiente:

Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
2 Útiles, herramientas, equipos para
el tratamiento de la información y
sistemas y programas informáticos 40% 5 años
3 Elementos de transporte y resto
de inmovilizado material 25% 8 años
4 Inmovilizado inmaterial 15% 10 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de las amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.

En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 100.000 pesetas, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 500.000 pesetas anuales."
Conforme con la normativa expuesta, los elementos patrimoniales referidos en la consulta podrán amortizarse siguiendo las reglas recogidas en ambos preceptos. A estos efectos, las plantas de fresa y fresón se consideran incluidas en el grupo 6 (equino y frutales no cítricos) y los restantes elementos en el grupo 3 (elementos de transporte y resto de inmovilizado material). Elementos, estos últimos (los incluidos en el grupo 3), a los que en su caso resultará aplicable lo dispuesto en el último párrafo de la letra b) del punto 2.2: "Los elementos del inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 100.000 pesetas, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 500.000 pesetas anuales".
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no referirse a los supuestos contemplados en los apartados 4 y 5 del citado artículo 107.

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