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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1554-03 de 07 de Octubre de 2003
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 07/10/2003
Num. Resolución: 1554-03
Normativa
Cuestión
1º.- Aplicación de los porcentajes de deducción incrementados por financiación ajena, regulados en el artículo 55 de la Ley del Impuesto, al montante total del préstamo hipotecario y del préstamo cualificado con garantía personal, utilizados en la adquisición y rehabilitación de la vivienda.2º-. Al haber deducciones de la cuenta vivienda en ejercicios anteriores, ¿Qué cantidades tendrían derecho a la deducción? Y ¿Cómo se practicarían?.
3º.- Que importes dan derecho a la deducción en la rehabilitación de vivienda.
4º.- Una vez cobrada la subvención ¿cómo se declararía?
Descripción
Matrimonio en régimen de gananciales compra vivienda para ser destinada a vivienda habitual. Se emplea en la adquisición cantidades depositadas en cuenta vivienda. Se inicia con posterioridad a la adquisición una obra de rehabilitación habiéndose obtenido la calificación provisional y financiación cualificada en materia de rehabilitación acogida al Real Decreto 1186/1998.Contestación
1º.- La aplicación de los porcentajes incrementados, regulados en el artículo 55.1º.b) de la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el supuesto de utilización de financiación ajena, procede tanto en los casos de adquisición como de rehabilitación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en el artículo 53 del Reglamento.Señalar que a efectos del cómputo del "plazo de dos años siguientes a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual", previsto en el párrafo segundo del artículo 55.1.1º.b) de la Ley del Impuesto:
- Si se trata de adquisición, procederá aplicar los mencionados porcentajes desde la fecha en que, con arreglo a las disposiciones del
- Si se trata de la rehabilitación de la vivienda habitual, el plazo se iniciará cuando las obras se califiquen o se declaren de actuación protegida en los términos previstos en el
2º.- Conforme a lo establecido en el artículo
Asimismo señalar que una vez efectuada la adquisición la base máxima de la deducción será de 9.015,18 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Los consultantes, en el momento de la adquisición solicitan un préstamo hipotecario, destinando parte de los fondos a la adquisición y parte a la rehabilitación. Mientras no se realice la rehabilitación de la vivienda, sólo se tomará como base de la deducción la parte correspondiente a la amortización, intereses y gastos asociados que proporcionalmente corresponda a la parte del préstamo invertida en la adquisición.
3º.- A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual el artículo
a) Que hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas en los términos previstos en el
b) Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante la consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas siempre que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25 por 100 del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación o, en otro caso, del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de su rehabilitación."
A efectos fiscales, las cantidades invertidas que darán derecho a la deducción base de la deducción vendrán determinadas por los importes satisfechos en aquellas obras de rehabilitación de la vivienda que obtengan la calificación definitiva de actuación protegida en materia de rehabilitación de vivienda.
4º.- En el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las ayudas directas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual establecidas en el Plan de Vivienda, tanto las subvenciones como las subsidiaciones de préstamos cualificados en cuanto tengan como destinatarios a adquirentes, adjudicatarios o promotores para uso propio de su vivienda habitual, constituyen para sus beneficiarios una ganancia de patrimonio que se integra en la parte general de la renta del período impositivo, al constituir una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo puesta de manifiesto por una alteración en su composición y no proceder (aquella variación) de ningún concepto sujeto por este impuesto. A ello hay que añadir que esta ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en la Ley.
Según establece el art.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo