Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1563-99 de 13 de Septiembre de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 13/09/1999
Num. Resolución: 1563-99
Normativa
Cuestión
Base imponible. Gastos deducibles: amortizaciones.
Amortización según coeficiente lineal fijado en tablas. ¿Puede variarse el coeficiente de amortización, entre los señalados en las tablas oficialmente aprobadas, en cada ejercicio fiscal?.
Descripción
La entidad consultante amortiza los elementos del inmovilizado recogidos en su contabilidad.
Contestación
El artículo 11.1 de la
"1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando :
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
..."
Por su parte, el artículo 19.3 de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Desde el punto de vista contable, las normas de valoración recogidas en el
De acuerdo con lo anterior, la amortización contabilizada como gasto que recoge la depreciación sufrida por los elementos en cada ejercicio será fiscalmente deducible en la medida en que se pruebe por el sujeto pasivo la efectividad de la misma.
No obstante, la LIS presume la efectividad de la depreciación cuando el importe de la amortización resulta de aplicar al precio de adquisición del inmovilizado cualquiera de los coeficientes que estén entre el coeficiente máximo y el que resulte del período máximo de amortización, según las tablas oficialmente aprobadas, recogidas como anexo al
En definitiva, en el caso de que la amortización contable difiera de unos ejercicios a otros, pero siempre que su importe resulte de aplicar cualquiera de los coeficientes correspondientes entre los dos mencionados en el párrafo anterior, dicha amortización será fiscalmente deducible, sin que pueda, por tanto, computarse a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto un mayor o menor gasto del contabilizado mediante ajustes al resultado contable, por cuanto la amortización contabilizada representa la depreciación efectiva del elemento sufrida en el período impositivo que corresponda.