Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
13/09/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1563-99 de 13 de Septiembre de 1999

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Relacionados:

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Fecha: 13/09/1999

Num. Resolución: 1563-99


Normativa

LEY 43/1995 Art. 11

Cuestión



Base imponible. Gastos deducibles: amortizaciones.
Amortización según coeficiente lineal fijado en tablas. ¿Puede variarse el coeficiente de amortización, entre los señalados en las tablas oficialmente aprobadas, en cada ejercicio fiscal?.

Descripción


La entidad consultante amortiza los elementos del inmovilizado recogidos en su contabilidad.

Contestación


El artículo 11.1 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS, publicada en el B.O.E. de 27 de diciembre de 1995) regula la deducción de los gastos en concepto de amortización de la siguiente manera:

"1. Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando :
a) Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización oficialmente aprobadas.
..."

Por su parte, el artículo 19.3 de la LIS establece que no serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Desde el punto de vista contable, las normas de valoración recogidas en el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, establece que los elementos del inmovilizado material se amortizarán de forma sistemática en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a la depreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute.
De acuerdo con lo anterior, la amortización contabilizada como gasto que recoge la depreciación sufrida por los elementos en cada ejercicio será fiscalmente deducible en la medida en que se pruebe por el sujeto pasivo la efectividad de la misma.
No obstante, la LIS presume la efectividad de la depreciación cuando el importe de la amortización resulta de aplicar al precio de adquisición del inmovilizado cualquiera de los coeficientes que estén entre el coeficiente máximo y el que resulte del período máximo de amortización, según las tablas oficialmente aprobadas, recogidas como anexo al Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto 537/1997, de 14 de abril.
En definitiva, en el caso de que la amortización contable difiera de unos ejercicios a otros, pero siempre que su importe resulte de aplicar cualquiera de los coeficientes correspondientes entre los dos mencionados en el párrafo anterior, dicha amortización será fiscalmente deducible, sin que pueda, por tanto, computarse a efectos de la determinación de la base imponible del impuesto un mayor o menor gasto del contabilizado mediante ajustes al resultado contable, por cuanto la amortización contabilizada representa la depreciación efectiva del elemento sufrida en el período impositivo que corresponda.

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