Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1600-02 de 28 de Octubre de 2002
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 28/10/2002
Num. Resolución: 1600-02
Normativa
Cuestión
Posibilidad en el momento actual de reclamar al comprador la citada compensación.- Forma de instrumentalizar, en su caso, el cobro de la misma.Descripción
Titular de una explotación forestal acogido al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca que en el año 2001 vendió parte de su plantación de chopos.La citada venta se formalizó mediante una factura expedida por el comprador y firmada por el consultante en la que no se consignó la compensación prevista en el artículoContestación
La
A tal efecto, el artículo 132 de la citada Ley declara que "las controversias que puedan producirse con referencia a las compensaciones correspondientes a este régimen especial, tanto respecto a la procedencia como a la cuantía de las mismas, se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las pertinentes reclamaciones económico-administrati-vas".
Por su parte, el artículo 117 del
"1. Se regirán por lo dispuesto en este artículo y, en su defecto, por las normas relativas al procedimiento en única o primera instancia, las reclamaciones tendentes a hacer efectivos u oponerse a actos de repercusión tributaria obligatoria o al reembolso de tributos satisfechos por sustitutos del contribuyente.
2.- Será competente el Tribunal cuya competencia se extienda al domicilio de la persona contra quien se dirija la reclamación.
3.- La reclamación deberá interponerse en el plazo de quince días, contados desde que la repercusión o pretensión de reembolso hayan sido comunicados en forma fehaciente al reclamante o, en su defecto, desde que exista constancia de que éste haya tenido conocimiento de la repercusión. El escrito de interposición
además de contener las menciones generales, habrá de fijar con claridad y precisión lo que se pida y la persona contra quien se dirija la reclamación…."
Del citado precepto se desprende que la correspondiente reclamación debería interponerse en el plazo de quince días contados desde que la retención de reembolso o reintegro de la compensación haya sido comunicada fehacientemente al reclamante.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo