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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1609-04 de 06 de Agosto de 2004
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 06/08/2004
Num. Resolución: 1609-04
Normativa
TRLIRPF, Arts. 26, 27, 31, 40Cuestión
Tratamiento fiscal de la indemnización percibida.Descripción
La consultante ejerce una actividad económica en un local de alquiler desde hace 30 años. En la actualidad, el propietario del local va a derribar el edificio para construir uno nuevo y, como consecuencia, debe desalojarlo, percibiendo una indemnización de 300.000 euros por la renuncia a sus derechos arrendaticios.Contestación
Los derechos que el contrato de arrendamiento de local de negocio confiere al arrendatario se configuran como un elemento del inmovilizado inmaterial afecto a la actividad económica desarrollada por aquél, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.1 c) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por elLa percepción por el arrendatario de un local de negocio de una cantidad (indemnización) que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, resolviendo el contrato de alquiler para así disponer libremente del local, constituyen para aquél una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial (artículos 26.2 y 31.1 del texto refundido).
En cuanto a la posibilidad de aplicar el régimen recogido en la disposición transitoria novena del texto refundido (aplicación de los coeficientes reductores a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994), la respuesta es negativa, pues este régimen transitorio solamente resulta aplicable a elementos patrimoniales no afectos. Tal y como dispone el citado precepto legal: "Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se reducirán de acuerdo con lo establecido en las reglas 2ª y 4ª del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 del texto refundido, al provenir la ganancia patrimonial de la renuncia a unos derechos arrendaticios adquiridos con más de un año de antelación a la fecha de la transmisión, la integración de esta ganancia se realizará en la parte especial de la renta del período impositivo.
La integración de esta ganancia patrimonial en la parte especial de la renta del período impositivo comporta que el tipo de gravamen aplicable será el establecido para la base liquidable especial en los artículos 67 y 77 del texto refundido, es decir, el 15 por 100 (9,06 por 100 + 5,94 por 100).
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la