Resolución No Vinculante ...to de 2004

Última revisión
09/08/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1621-04 de 09 de Agosto de 2004

Tiempo de lectura: 3 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 09/08/2004

Num. Resolución: 1621-04


Normativa

Ley 40/1998, Art. 40

Cuestión

Deducibilidad de las citadas cantidades en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

El consultante, debido a la situación personal en que se encuentra, se ve en la necesidad de contratar a una empleada de hogar para que le atienda de día y de noche, lo cual le comporta el abono de determinadas cantidades.

Contestación

La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10) define como objeto del Impuesto la renta disponible, entendiendo como tal la renta que puede utilizar el contribuyente tras atender a sus necesidades básicas y las de las personas que de él dependan. Para ello, se declara la exención de unos mínimos que pueden variar según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, es decir, se han introducido unos mínimos exentos que se aplicarán con carácter general por todos los contribuyentes, los cuales se han determinado de acuerdo con unos mínimos vitales calculados a partir de datos estadísticos.
La fijación de los mínimos personal y familiar no es arbitraria, sino que toma como punto de partida la Encuesta de Presupuestos Familiares del Instituto Nacional de Estadística, que fija en 3.104 euros el consumo básico personal correspondiente a un adulto y en 1.241, 60 euros el correspondiente a un menor. Frente a estas cifras, la Ley del Impuesto establece en 3.400 euros anuales el mínimo personal y configura el mínimo por hijos de acuerdo con las siguientes cantidades:
- 1.400 euros anuales por el primero.
- 1.500 euros anuales por el segundo.
- 2.200 euros anuales por el tercero.
- 2.300 euros anuales por el cuarto y siguientes.
Junto a estos mínimos, la Ley incorpora una serie de reducciones en la base imponible, a saber:
- Reducción por rendimientos del trabajo.
- Reducción por prolongación de la actividad laboral.
- Reducción por movilidad geográfica.
- Reducción por cuidado de los hijos.
- Reducción por edad.
- Reducción por asistencia.
- Reducción por discapacidad.
El hecho de que la Ley del Impuesto no incluya una consideración expresa de las cantidades abonadas a personas que realicen tareas domésticas en el domicilio del contribuyente no implica que las mismas no hayan sido tenidas en cuenta, pues la propia existencia de alguna de estas reducciones y su cuantía están condicionadas en parte, y en mayor medida en unas que en otras, por la necesidad del contribuyente de contratar a personas para la prestación de servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar (relación laboral de carácter especial regulada por el RD 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del Servicio del Hogar Familiar, BOE del día 13).
Debe señalarse por último, que a partir del día 11 de marzo de 2004, la referencia normativa de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 40/1998, de 9 de diciembre), se corresponde con la normativa vigente a dicha fecha, es decir, al Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE del día 10).
Lo que comunico a Vd. con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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