Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1624-97 de 17 de Julio de 1997
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Resolución No Vinculante ...io de 1997

Última revisión
17/07/1997

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1624-97 de 17 de Julio de 1997

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 17/07/1997

Num. Resolución: 1624-97


Normativa

Ley 37/1992, Art. 20-uno-18

Normativa

Ley 37/1992, Art. 20-uno-18

Cuestión

Exención.

Descripción

Mediación para obtención o concesión de préstamos o créditos entre sus clientes y distintas entidades financieras.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), resulta lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

18º. Las siguientes operaciones financieras:

(...)
c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.

La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.

En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.
e) La transmisión de préstamos o créditos.

f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documen- tarios.

La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes concedieron los préstamos o créditos garantizados o las propias garantías, pero no a la realizada por terceros.

g) La transmisión de garantías.

(...)
m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empre- sariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, in- cluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."
B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

Las prestaciones de servicios consistentes en la intermediación en la concesión de créditos y préstamos en dinero, en su transmisión, y en la prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si el destinatario del servicio de mediación es una entidad financiera como si se trata de un particular.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).

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