Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1637-98 de 08 de Octubre de 1998
Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1637-98 de 08 de Octubre de 1998
Resolución
Relacionados:
Legislación
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 08/10/1998
Num. Resolución: 1637-98
Normativa
Ley 19/1991, Art 15Normativa
Ley 19/1991, Art 15Cuestión
Valoración, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, de las participaciones en un fondo de inversión extranjero, que se negocian en una Bolsa de valores extranjera.Descripción
Se detalla en la cuestión planteada.Contestación
El apartado uno del artículo 15 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, establece:«Uno. Las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades jurídicas, sociedades y fondos de inversión, negociados en mercados organizados, se computarán según su valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año.
A estos efectos, por el Ministerio de Economía y Hacienda se publicará anualmente la relación de valores que se negocien en Bolsa, con su cotización media correspondiente al cuarto trimestre de cada año».
Por su parte, el apartado dos del artículo 16 de la Ley 19/1991 mencionada establece:
«Dos. Las acciones o participaciones en el capital social de Sociedades de Inversión Mobiliaria y Fondos de Inversión, que no se negocien en mercados organizados, se computarán por el valor liquidativo de dichas participaciones en la fecha del devengo del impuesto, valorando los activos incluidos en el balance de acuerdo con las normas que se recogen en su legislación específica y siendo deducibles las obligaciones para con terceros».
De acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, cabe entender por mercados organizados las Bolsas de Valores, dado que, el artículo 31 de la citada Ley configura a dichos mercados como «mercados secundarios oficiales de valores».
Por otra parte, la disposición adicional primera de la propia Ley 24/1988, dispone que tendrán la consideración de Bolsas de Valores las de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.
Derivado de lo expuesto, cabe concluir que las participaciones en un fondo de inversión extranjero que se negocian en una Bolsa de Valores extranjera se computarán, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, por el valor liquidativo de dichas participaciones en la fecha de devengo del impuesto, determinado según lo que dispone el apartado dos del artículo 16 de la Ley 19/1991.