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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1638-99 de 22 de Septiembre de 1999
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 22/09/1999
Num. Resolución: 1638-99
Normativa
Cuestión
Tipo impositivo aplicable a los referidos servicios prestados por la Sociedad consultante.Descripción
La sociedad consultante presta servicios de lavandería de ropa de cama; limpieza de apartamentos y de zonas comunes; recepción; animación; administración; reposición; mantenimiento de los jardines, piscinas y los inmuebles en general, relativos todos ellos a inmuebles explotados en "timesharing".Tales servicios los presta:
a) A las personas físicas que han adquirido a un tercero el derecho de ocupación del inmueble por un período determinado.
b) A una Sociedad mercantil que es propietaria de los apartamentos que son objeto de cesión por período determinado y de los elementos comunes de los edificios en donde están ubicados tales apartamentos.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.- 1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículoPor excepción a lo señalado en el párrafo anterior, y en virtud de lo dispuesto en el número 3º del apartado 1 del artículo
En tal caso, el tipo del 7 por ciento sería aplicable tanto al supuesto en que la Sociedad consultante preste los servicios a las personas que hubiesen adquirido el derecho de aprovechamiento por turno del inmueble como al supuesto en que los servicios los preste a la Sociedad mercantil propietaria del inmueble.