Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
02/10/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1675-00 de 02 de Octubre de 2000

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 02/10/2000

Num. Resolución: 1675-00


Normativa

Ley 43/1995 artículos 10-3 y 23

Cuestión

Una vez realizada la operación descrita se plantea si la sociedad mantendría el derecho a la compensación de las bases imponibles negativas pendientes. Se plantea si las aportaciones de los socios estarán sujetas a Actos Jurídicos Documentados o a algún otro impuesto.

Descripción

La entidad consultante mantiene en su balance resultados negativos de ejercicios anteriores que han dado lugar a la acreditación de "bases imponibles negativas", originadas por pérdidas de la explotación durante los ejercicios 1991 a 1996. Se han realizado aportaciones de los socios para compensar pérdidas por lo que se va a proceder a eliminar las mismas con cargo a dichas aportaciones.

Contestación

Conforme al artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, la base imponible estará constituida por el importe de la renta en el período impositivo minorada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores. Base imponible que, en el régimen de estimación directa, se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la citada Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

De acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre (en adelante PGC), las aportaciones de socios para compensación de pérdidas son las cantidades entregadas por los socios con el objeto de compensar pérdidas de la sociedad. Dicha cuenta forma parte de los fondos propios y se cargará con abono a la cuenta de resultados negativos de ejercicios anteriores, que también forma parte, con signo negativo, de los fondos propios de la sociedad.

De acuerdo con lo anterior, con la operación descrita en el escrito de consulta, no se manifiesta en la sociedad que recibe la aportación renta alguna a efectos contables y, por tanto, tampoco a efectos fiscales. Las cantidades entregadas por los socios, personas físicas o jurídicas, para compensar pérdidas de la sociedad implicarán un mayor valor del precio de adquisición de sus participaciones en el capital de la sociedad.

Por otro lado, respecto de la compensación de bases imponibles negativas acreditadas por la sociedad, no se contempla en el artículo 23 de la Ley 43/1995 ninguna limitación a dicha compensación derivada de la realización de aportaciones de los socios para compensar pérdidas.

Por último, las aportaciones efectuadas por los socios para reponer pérdidas sociales constituyen hecho imponible de la modalidad de gravamen "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de acuerdo con el apartado primero, número 2º, del artículo 19 del Real Decreto Legislativo 1/1993, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto (LITP). El sujeto pasivo será la sociedad consultante que recibe las aportaciones y la base imponible estará formada por el valor neto de la aportación.

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