Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1675-04 de 13 de Septiembre de 2004
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 13/09/2004
Num. Resolución: 1675-04
Normativa
TRIS disposición transitoria decimosexta.Cuestión
Si la entidad puede acogerse a la disposición transitoria decimosexta delDescripción
La empresa ha venido tributando en los últimos ejercicios por el Régimen Especial de Transparencia Fiscal. La sociedad celebró el día 1 de marzo de 2003 una Junta General Extraordinaria y Universal de socios donde se acordó la disolución y liquidación de la misma con la voluntad de acogerse al régimen fiscal establecido por la disposición transitoria decimosexta del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por elContestación
La disposición transitoria decimosexta del"1. Podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esta disposición, las sociedades en las que concurran las siguientes circunstancias:
Que hubieran tenido la consideración de sociedades transparentes, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 75 de la
b) Que durante el año 2003 adopten válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y realicen con posterioridad al acuerdo, dentro de los seis meses posteriores a dicho plazo, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, según la normativa mercantil, hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación.
2. …."
Según se deduce del escrito de consulta, se cumple la primera de las condiciones establecidas en el apartado a) de la citada disposición transitoria decimosexta de la LIS.
La letra b) del apartado 1 de esta disposición establece un requisito temporal que han de cumplir las sociedades que pretendan disolverse al amparo de este régimen. De dicha letra se deduce que han de cumplirse dos condiciones:
1ª. Que el acuerdo de disolución con liquidación de la sociedad se adopte válidamente durante 2003, cumpliendo, por tanto, todos los requisitos mercantiles para ello.
2ª. Que todos los actos o negocios jurídicos necesarios hasta la cancelación registral de la sociedad en liquidación deben estar ultimados antes de la finalización del primer semestre de 2004, es decir, el 30 de junio de dicho año. Por tanto, la cancelación registral, último paso del proceso liquidatorio, también podrá producirse en 2003, ya que la Ley sólo establece un límite temporal máximo.
En resumen, si la sociedad cumple las dos condiciones anteriores, podrá aplicar el régimen fiscal previsto en la disposición decimosexta de la
Por otra parte, habrá que tener en cuenta que, a pesar de que a partir del 1 de enero de 2003 desaparece el régimen de transparencia fiscal, el apartado 3 de esta disposición transitoria decimosexta del