Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1693-02 de 07 de Noviembre de 2002
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Resolución No Vinculante ...re de 2002

Última revisión
07/11/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1693-02 de 07 de Noviembre de 2002

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 07/11/2002

Num. Resolución: 1693-02


Normativa

RD 2402/1985, artículo 5.2

Normativa

RD 2402/1985, artículo 5.2

Cuestión

Posibilidad de exigir un duplicado de la factura a quien ha efectuado las mencionadas obras.

Descripción

La consultante forma parte de una comunidad de vecinos que ha contratado a través del presidente de la misma, la realización de diversas obras en la finca. Las facturas correspondientes se han emitido y entregado a dicho presidente.

Contestación

1.- El Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales, establece en su artículo1º: " Los empresarios o profesionales están obligados a expedir y entregar factura por las operaciones que realicen y a conservar copia o matriz de la misma, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la Ley 10/1985, de 26 de abril, de modificación parcial de la Ley General Tributaria, el número 3º del apartado uno del artículo 164 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido y en la forma establecida en el presente Real Decreto".

2.- Por su parte, los números 1 y 2 del artículo 5º del mencionado Real Decreto, preceptúan lo siguiente: "Los empresarios y profesionales sólo podrán expedir un original de cada factura o documento sustitutivo. No obstante, será admisible la expedición de ejemplares duplicados de los originales de las facturas o documentos sustitutivos en los siguientes casos:

a) Cuando en una misma operación concurriesen varios destinatarios.

b) En los supuestos de pérdida del original por cualquier causa.

En cada uno de los ejemplares duplicados deberá hacerse constar la expresión "duplicado" y la razón de su expedición".

3.- A tales efectos, y según reiterada doctrina de este Centro directivo, se debe considerar destinatario de las operaciones aquél para quien el empresario o profesional realiza la entrega de bienes o prestación de servicios gravada por el Impuesto y que ocupa la posición de acreedor en la obligación (relación jurídica) en la que el referido empresario o profesional es deudor y de la que la citada entrega o servicio constituye la prestación.

Al respecto, cabe recordar que, según el concepto generalmente admitido por la doctrina, por obligación debe entenderse el vínculo jurídico que liga a dos (o más) personas, en virtud del cual una de ellas (deudor) queda sujeta a realizar una prestación (un cierto comportamiento) a favor de la otra (acreedor), correspondiendo a este último el correspondiente poder (derecho de crédito) para pretender tal prestación.

Asimismo, cuando no resulte con claridad de los contratos suscritos, se considerará que las operaciones gravadas se realizan para quienes, con arreglo a derecho, están obligados frente al sujeto pasivo a efectuar el pago de la contraprestación de las mismas (Resolución de 23 de diciembre de 1986; Boletín Oficial del Estado del 31 de enero de 1987).

4.- Por lo expuesto, el destinatario de las obras efectuadas es la comunidad de vecinos, en cuyo nombre y representación ha actuado su presidente según mandato conferido al efecto, que es además quien las ha contratado en el ejercicio de tales facultades de representación

No existiendo, por tanto, una pluralidad de destinatarios, la expedición de ejemplares duplicados no puede exigirse de acuerdo con lo dispuesto por el precitado artículo 5º.2 del RD 2402/1985.

4.- No obstante, todo ello ha de considerarse a efectos estrictamente fiscales, tal y como establece la Disposición Adicional Segunda de dicho Real Decreto: "Lo dispuesto en este Real Decreto ha de entenderse sin perjuicio de cuantos otros deberes sean además exigidos en cuanto a la expedición y entrega de factura por parte de los empresarios y profesionales en el ámbito mercantil del régimen de sus actividades profesionales o a efectos de la defensa de los consumidores y usuarios".

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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