Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1718-00 de 05 de Octubre de 2000
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 05/10/2000
Num. Resolución: 1718-00
Normativa
Cuestión
Localización de diversas operaciones.Descripción
La consultante, una sociedad mercantil establecida en territorio de aplicación del Impuesto, se dedica al alquiler de embarcaciones marítimas.Contestación
1.- El artículo El artículo
Las operaciones de la consultante consistentes en el arrendamiento de embarcaciones marítimas, así como en la intermediación y gestión del cobro de operaciones de alquiler de embarcaciones marítimas realizadas por otras empresas, deben calificarse como prestaciones de servicios de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11, apartados Uno y Dos
2.- Los artículos
La regla general para la localización de las prestaciones de servicios, es la contenida en el artículo
" Uno. Las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando el prestador de los mismos tenga situada en dicho territorio la sede de su actividad económica, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
El artículo
" Artículo 70.Uno Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
[...]
6º Los servicios de mediación en nombre y por cuenta de terceros en operaciones distintas de las comprendidas en los números 1º, 5º y 8º de este apartado y en los artículos 72 y 73 de esta Ley cuando:
a) Las mencionadas operaciones se realicen en el referido territorio de aplicación del Impuesto, salvo que el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del servicio un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por otro Estado miembro.
b) Las operaciones se hubiesen realizado materialmente en otro Estado miembro, pero el destinatario del servicio de mediación hubiese comunicado al prestador del mismo un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española."
3.- En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo
4.- En otras ocasiones, la cesión de las embarcaciones deportivas no la realiza la consultante, sino otra entidad establecida fuera del territorio de aplicación del Impuesto. La consultante se limita a intermediar entre el cedente y el cesionario de la embarcación, prestando a aquél además el servicio de gestión del cobro de sus facturas.
Para localizar adecuadamente esta prestación de servicios es preciso determinar con exactitud su naturaleza. El artículo 11.Dos.15º
La Ley aclara a continuación que cuando el agente o comisionista actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios, se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
El hecho de que sea el cedente de la embarcación el que emita directamente una factura al cesionario, es un indicio de que la consultante está mediando en nombre ajeno, pero no resulta sin embargo determinante; se entenderá que la consultante media en nombre propio si asume frente al cedente de la embarcación las obligaciones relativas al contrato de cesión. De lo contrario, la actividad de la consultante habrá que calificarla como mediación en nombre ajeno.
Si la consultante actúa en nombre propio frente al cesionario de la embarcación, se entenderá que le presta por sí misma el servicio de arrendamiento del medio de transporte y por lo tanto, deberá repercutir al cedente de la embarcación, el Impuesto que grava la cesión de ésta, conforme a lo dispuesto en el artículo
Si la consultante actúa en nombre ajeno frente al cesionario de la embarcación, la prestación de servicios consistente en la mediación en las operaciones del cedente de las embarcaciones, se localizará fuera del territorio de aplicación del Impuesto y por lo tanto no estará sujeta al mismo, salvo que el destinatario de la prestación de servicios de mediación (el cedente de la embarcación), hubiese comunicado a la consultante un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido atribuido por la Administración española. Así resulta de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 70.Uno.6º letra b) en relación con el artículo
5.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo