Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1731-01 de 21 de Septiembre de 2001
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 21 de Septiembre de 2001
- Núm. Resolución: 1731-01
Normativa
Cuestión
Descripción
En la cláusula tercera del contrato se establecen unas retribuciones "según Convenio" (Convenio de Oficinas y Despachos). El Convenio establece unas retribuciones para su categoría de 1.800.000 ptas. anuales. El empresario le paga en nómina al trabajador 3.900.000 ptas. anuales.
Contestación
"Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante ciento ochenta y tres días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.
Por lo tanto, el consultante tendrá la consideración de residente en territorio español y, en consecuencia, tributará de acuerdo con la Ley 40/1998 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas si se cumple cualquiera de los supuestos previstos anteriormente: permanencia más de 183 días en territorio español o que el centro principal de actividades o intereses económicos radique en España. Si el consultante residente, realiza actividades económicas será de aplicación lo dispuesto en el articulo 26 de la Ley del Impuesto, el cual remite a las normas del Impuesto de Sociedades para calcular el rendimiento neto de las actividades económicas, por lo que serán gastos fiscalmente deducibles los gastos de personal siempre que estén suficientemente justificados.
Si no se dan las circunstancias del artículo anterior para tener la consideración de residente, y el consultante obtiene rentas en territorio español de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 apartado a) en el caso de que actúe con establecimiento permanente ó b) sin establecimiento permanente, de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), serán de aplicación las disposiciones contenidas en esta Ley.
En el caso de que se obtengan rentas en territorio español a través de establecimiento permanente, se aplicarán las normas del Impuesto sobre Sociedades tal y como establece el artículo 17.1 de la Ley 41/1998. Por lo tanto, se considerará gasto fiscalmente deducible los gastos de personal siempre que estén suficientemente justificados.
Si el empresario consultante actúa sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible se determina de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 41/1998:
1. "Con carácter general, la base imponible correspondiente a los rendimientos que los contribuyentes por este impuesto obtengan sin mediación de establecimiento permanente estará constituida por su importe íntegro, determinado de acuerdo con las normas de la Ley 40/1998, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, sin que sean de aplicación los porcentajes multiplicadores del artículo 23.1 de dicha Ley, ni las reducciones.
2. En los casos de prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivados de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones económicas realizadas en España sin mediación de establecimiento permanente, la base imponible será igual a la diferencia entre los ingresos íntegros y los gastos de personal, de aprovisionamiento de materiales incorporados a las obras o trabajos, y de suministros, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente".
Por lo tanto en el caso de que la actividad empresarial se encuentre dentro de las actividades previstas en el apartado 2 del artículo 23 de la Ley 41/1998, los gastos de personal tendrán la consideración de deducibles fiscalmente siempre que estén suficientemente justificados.
La justificación de los gastos como fiscalmente deducibles deberá probarse por cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho, siendo competencia de los órganos de comprobación de gestión e inspección la valoración de las pruebas aportadas.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F.7ª.Entrada en vigor.
- D.F.6ª. Habilitación normativa.
- D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
Ley 41/1998 de 9 de Dic (Renta de no Residentes y Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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