Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1744-03 de 28 de Octubre de 2003
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1744-03 de 28 de Octubre de 2003
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 28/10/2003
Num. Resolución: 1744-03
Normativa
RIRPF (RD 214/1999) Art.70Normativa
RIRPF (RD 214/1999) Art.70Cuestión
Si el referido finiquito está sometido a retención a cuenta del IRPF.Descripción
En aplicación de lo dispuesto en elContestación
El artículo 16.2.a) 1º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:"Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas (…)".
Por su parte, el artículo 70.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el
Por tanto, el finiquito de la paga extraordinaria devengada y no percibida por el pensionista fallecido estará sometido a retención desde la consideración de rendimientos del trabajo que el mencionado finiquito tiene para el beneficiario de la prestación (el pensionista fallecido). Todo ello con independencia de que el finiquito forme parte del caudal hereditario del causante.
Lo que comunico a ustedes con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.