Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1744-03 de 28 de Octubre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
28/10/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1744-03 de 28 de Octubre de 2003

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 28/10/2003

Num. Resolución: 1744-03


Normativa

RIRPF (RD 214/1999) Art.70

Normativa

RIRPF (RD 214/1999) Art.70

Cuestión

Si el referido finiquito está sometido a retención a cuenta del IRPF.

Descripción

En aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, por el que se establecen reglas de determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social, cuando se extingue una pensión por fallecimiento de su titular se abona un finiquito por las sextas partes de la paga extraordinaria del semestre correspondiente a la comunidad hereditaria, tramitándose el pago como prestación devengada y no percibida.

Contestación

El artículo 16.2.a) 1º de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
"Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas (…)".
Por su parte, el artículo 70.1.a) del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE del día 9), incluye los rendimientos del trabajo entre las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.
Por tanto, el finiquito de la paga extraordinaria devengada y no percibida por el pensionista fallecido estará sometido a retención desde la consideración de rendimientos del trabajo que el mencionado finiquito tiene para el beneficiario de la prestación (el pensionista fallecido). Todo ello con independencia de que el finiquito forme parte del caudal hereditario del causante.
Lo que comunico a ustedes con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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