Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1744-99 de 30 de Septiembre de 1999
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Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
30/09/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1744-99 de 30 de Septiembre de 1999

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 30/09/1999

Num. Resolución: 1744-99


Normativa

LEY 43/1995 Art.10.3

Normativa

LEY 43/1995 Art.10.3

Cuestión



Si son deducibles las retribuciones de dichos socios.

Descripción


Sociedad Limitada con dos unicos socios al 50 por 100 cada uno de ellos, los cuales cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y prestan sus labores a tiempo completo en la sociedad como trabajadores de la misma.

Contestación

El apartado 3 del artículo 10 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, dispone que en el régimen de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.

Según la definición de gastos de personal contenida en la Tercera Parte del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, se incluyen en los mismos, las "retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma o el concepto por el que se satisfacen, cuotas de la Seguridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social.

Las retribuciones que se devenguen por la prestación de servicios dentro del ámbito de una relación laboral, común o especial, por quien al mismo tiempo es socio de esa entidad, constituyen para su perceptor, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, el mismo Impuesto.

Por tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores tendrán la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades económicas, productivas, comerciales o de servicios desarrolladas por la misma y no retribuyan los capitales propios aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda según las normas aplicables.

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