Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1744-99 de 30 de Septiembre de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 30/09/1999
Num. Resolución: 1744-99
Normativa
Normativa
Cuestión
Si son deducibles las retribuciones de dichos socios.
Descripción
Sociedad Limitada con dos unicos socios al 50 por 100 cada uno de ellos, los cuales cotizan en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social y prestan sus labores a tiempo completo en la sociedad como trabajadores de la misma.
Contestación
El apartado 3 del artículo 10 de la
Según la definición de gastos de personal contenida en la Tercera Parte del
Las retribuciones que se devenguen por la prestación de servicios dentro del ámbito de una relación laboral, común o especial, por quien al mismo tiempo es socio de esa entidad, constituyen para su perceptor, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, rendimientos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.Uno de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el artículo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, el mismo Impuesto.
Por tanto, las cantidades satisfechas por la sociedad a sus socios trabajadores tendrán la consideración de partida deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, en la medida en que respondan a la prestación de servicios personales para las actividades económicas, productivas, comerciales o de servicios desarrolladas por la misma y no retribuyan los capitales propios aportados por dichos socios, con independencia del régimen de afiliación a la Seguridad Social que les corresponda según las normas aplicables.