Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1755-99 de 01 de Octubre de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/10/1999
Num. Resolución: 1755-99
Normativa
Cuestión
Si las actividades realizadas por las empresas privadas podrían considerarse actividades para la conservación, reparación y restauración de los bienes que forman parte del Patrimonio Histórico español, que estén inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario General, a que se refiere la
Descripción
Un ayuntamiento suscribe convenios con empresas privadas con el objeto de que éstas costeen los gastos derivados de trabajos de búsqueda, obtención y archivo de bienes arqueológicos.
Contestación
En el supuesto planteado en el escrito de consulta, el ayuntamiento plantea suscribir convenios de colaboración con empresas promotoras con el objeto de que estas asuman la ejecución de las obras de prospección arqueológica exigidas por la Ley con carácter previo a la concesión de la correspondiente licencia de obras.
Debe tenerse en cuenta que, con arreglo a la
En estos términos, la intervención de la autoridad pública municipal se ciñe a la autorización de las correspondientes obras realizadas en ejecución de dicho planeamiento, sin que de la Ley resulte que las mismas sean de titularidad pública o constituyan el ejercicio de competencias de naturaleza pública, de tal forma que son las empresas privadas quienes, previa autorización administrativa, dan ejecución al planeamiento con ocasión del desarrollo de las obras que son de su propiedad.
En consecuencia, los gastos en que incurren empresas privadas en virtud de los convenios de colaboración referidos no pueden tener la consideración de donaciones deducibles de la base imponible, sin perjuicio de que tengan la consideración gastos incurridos en el desarrollo de la propia actividad y deducibles con carácter general, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3 de la