Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1759-99 de 01 de Octubre de 1999
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 01/10/1999
Num. Resolución: 1759-99
Normativa
Normativa
Cuestión
Si el cambio de dicha actividad supone la pérdida de los beneficios fiscales a los que el sujeto pasivo se acogió.
Descripción
El consultante enajenó un bien de su propiedad dedicado a la actividad de parking, acogiéndose a la exención por reinversión. El importe obtenido fue invertido por el sujeto pasivo en 1995 en la adquisición de otro inmueble que se destinó a la actividad empresarial de restaurante de comida rápida. En la actualidad desea realizar un cambio de actividad y dedicarlo al arrendamiento.
Contestación
El artículo 41.Cuatro de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción vigente en el período impositivo en que se generó el incremento de patrimonio establece:
"Los incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto en la transmisión de elementos materiales de activo fijo afectos a actividades empresariales o profesionales, necesarios para la realización de las mismas, no serán gravados siempre que el importe total de la enajenación se reinvierta en elementos materiales de activo fijo afectos a actividades empresariales o profesionales, desarrolladas por el mismo sujeto pasivo, en las mismas condiciones establecidas a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de que el importe de la reinversión efectuada fuese inferior al total de la enajenación, se excluirá de gravamen la parte proporcional del incremento de patrimonio que corresponda a la cantidad invertida".
En este sentido, el artículo 15.8 de la
El disfrute de la exención por reinversión será incompatible con la deducción de los gastos derivados de la adquisición o utilización posterior de los elementos enajenados, cualquiera que sea el ejercicio en que se devenguen.El sujeto pasivo podrá optar entre el disfrute de la exención por reinversión y la deducción de los mencionados gastos.
Los elementos en que se materialice la reinversión deberán permanecer en el patrimonio del sujeto pasivo, salvo pérdida justificada, durante un período de dos años si se tratase de bienes muebles o de diez si fueran inmuebles, excepto que el importe obtenido por su transmisión o el valor neto contable, si fuere menor, se apliquen a la adquisición de nuevos elementos que deberán mantenerse durante el período que restase para completar los plazos de dos y diez años, según la naturaleza del elemento enajenado".
Por otra parte, la disposición transitoria cuarta de la
Por consiguiente, serán aplicables tanto la
"147.1. A estos efectos tendrán la consideración de elementos materiales de activo fijo los que reúnan los siguientes requisitos :
A) Que estén incluidos en alguna de las siguientes categorías :
a) Terrenos sobre los que se desarrolle total o parcialmente la actividad de la empresa.
b) Edificios y otras construcciones.
c) Maquinaría, instalaciones y utillaje.
d) Elementos de transporte interior y exterior de mercancías, sin que se consideren tales los vehículos de turismo para uso del personal.
e) Mobiliario y enseres.
f) Equipos para procesos de información.
g) Investigaciones mineras.
B) Que sean utilizables durante un tiempo superior al período impositivo.
C) Que estén afectos y sean necesarios para el ejercicio de la actividad empresarial desarrollada por la Sociedad.
D) Que no se hallen cedidos a terceros para su uso, con o sin contraprestación".
"148. 1. El disfrute de la exención de los incrementos de patrimonio quedará condicionado al cumplimiento inexcusable de los requisitos siguientes :
a) El importe total de la enajenación del elemento patrimonial correspondiente deberá invertirse en la adquisición de cualesquiera elementos materiales de activo fijo, incluidos en alguna de las categorías a que se refiere el artículo precedente de este Reglamento, y que además estén afectados a la actividad empresarial ejercida por el sujeto pasivo, sin que sea preciso que se trate de activos fijos nuevos.
b) La reinversión del importe podrá efectuarse, bien en el ejercicio en que se produjo la enajenación, de una sola vez, o sucesivamente, en el plazo de los dos años posteriores a la transmisión.
c) A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrá considerarse como reinversión la inversión realizada dentro del año anterior a la fecha de transmisión del elemento patrimonial correspondiente. En este caso es preciso que exista una relación directa entre la enajenación y la reinversión correspondiente.
d) Los bienes en que se materialice la inversión deberán permanecer en los inventarios de las Empresas hasta su total amortización o pérdida."
Del análisis del artículo 148 del antiguo reglamento del Impuesto sobre Sociedades se desprende que, para disfrutar de la exención por reinversión es requisito que se invierta el importe obtenido en la enajenación del elemento patrimonial en un elemento material de activo fijo incluido en alguna de las categorías del artículo 147 y que estén afectos a la actividad empresarial ejercida por el sujeto pasivo, sin que sea requisito necesario el que no este cedido a terceros para su uso.
Por lo tanto, el cambio de actividad empresarial no supondrá la pérdida del beneficio fiscal de la exención por reinversión.