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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1782-01 de 28 de Septiembre de 2001
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 28/09/2001
Num. Resolución: 1782-01
Normativa
Arts. 1 y 4,Cuestión
Si las operaciones de reaseguro realizadas con una entidad aseguradora española por una entidad reaseguradora domiciliada en Estados Unidos, sin establecimiento permanente en España están sujetas al impuesto del 1'5 por 100 establecido por laDescripción
Se resume en la cuestión planteada.Contestación
El artículo«El Impuesto sobre la Renta de no Residentes es un tributo de carácter directo que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas y entidades no residentes en el mismo.»
El artículo
«Lo establecido en la presente Ley se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados y Convenios Internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento interno, de conformidad con el artículo 96 de la
Por su parte, el Convenio entre el Reino de España y los Estados Unidos de América para evitar la doble imposición, de 22 de febrero de 1990 (Boletín Oficial del Estado de 22 de diciembre) establece en el artículo 2 que los impuestos existentes a los que se aplica el convenio son, en España, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades.
A este respecto, cabe señalar que la reforma llevada a cabo en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas español para el año 1999 ha determinado un cambio en la normativa reguladora de la tributación personal de las personas o entidades no residentes en España, de tal forma que su regulación se ha establecido en una norma independiente, la
Sentado lo anterior, cabe señalar que el artículo 7.1 del Convenio citado establece que «los beneficios de una empresa de un Estado contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice o haya realizado actividades en el otro Estado contratante mediante un establecimiento permanente situado en ese otro Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.»
Derivado de los preceptos mencionados cabe concluir que las primas por reaseguro que perciba la entidad reaseguradora domiciliada en Estados Unidos, sin establecimiento permanente en territorio español, relativa a operaciones de reaseguro realizadas con una entidad aseguradora española, no se gravarán por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por cuanto constituyen beneficios de la actividad (beneficios empresariales) de la entidad reaseguradora americana y, por tanto, sólo pueden someterse a imposición en Estados Unidos.
Para hacer efectivo lo dispuesto en el párrafo anterior debe tenerse en consideración lo dispuesto en el apartado decimotercero de la Orden de 9 de diciembre de 1999, por la que se aprueban en pesetas y en euros el modelo 216 de declaración-documento de ingreso de retenciones e ingresos a cuenta efectuados respecto de determinadas rentas sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes obtenidas por contribuyentes de dicho Impuesto sin establecimiento permanente y el resumen anual, modelo 296 de retenciones e ingresos a cuenta efectuados en relación con dichas rentas, así como ciertas disposiciones referentes a las cuentas de no residentes (Boletín Oficial del Estado 16-12-1999), en cuyo párrafo tercero se señala lo siguiente:
"Cuando no se practique la retención por aplicación de las exenciones de un Convenio para evitar la doble imposición suscrito por España o se practique con los límites de imposición fijados en el mismo, se justificará con un certificado de residencia fiscal expedido por la autoridad fiscal correspondiente, en el que deberá constar expresamente que el contribuyente es residente en el sentido definido en el Convenio (…)".
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo
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