Última revisión
17/10/2000
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1790-00 de 17 de Octubre de 2000
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Órgano: SG de Tributación de no Residentes
Fecha: 17/10/2000
Num. Resolución: 1790-00
Normativa
Ley 40/1998, Art. 9; Ley 41/1998, Art. 12; CDI MARRUECOS, Art. 15, CDI PORTUGAL, Art. 15Cuestión
Desean conocer cómo se determina la residencia de los marineros contratados, y qué criterios han de seguir para el cálculo de las retenciones aplicables a cada marinero.Descripción
Marineros extranjeros enrolados en buques de pesca de bandera española.Contestación
En contestación a su escrito de fecha 29 de febrero de 2000, por el que formula consulta tributaria, para la que solicita contestación con carácter vinculante, en relación con la residencia y las retenciones a aplicar a los marineros extranjeros contratados por buques de pesca españoles que faenan fuera de España, se comunica lo siguiente:
En primer lugar se hace notar que el asunto planteado en el escrito de consulta no se encuentra entre los supuestos recogidos en el artículo 107 de la Ley General Tributaria, ni en el
El cálculo de las retenciones aplicables a los marineros extranjeros enrolados en buques de pesca españoles dependerá de la residencia fiscal de dichos marineros, por lo tanto, en la contestación invertiremos el orden de las cuestiones planteadas en el escrito de consulta.
Aunque en el escrito se habla de extranjeros, a efectos fiscales, lo que importa es la residencia de las personas y no su nacionalidad.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre):
"1. Se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que permanezca más de ciento ochenta y tres días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados reglamentariamente como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante ciento ochenta y tres días en el año natural.
Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.
b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.
Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél".
Si se dan las circunstancias que establece la norma citada, una persona, con independencia de su nacionalidad, será considerada residente fiscalmente en territorio español, y, por lo mismo, sujeta a imposición en España por su renta mundial sea cual fuere el lugar de procedencia de la renta y la residencia del pagador. No se puede considerar que el trabajar o permanecer a bordo de un buque de pesca de bandera española implique que una persona sea residente en territorio español, salvo que el buque permanezca dentro del territorio o de las aguas territoriales bajo soberanía española.
En caso de que las personas sobre las que se consulta no cumplan ninguno de los requisitos establecidos en la norma citada no podrán ser considerados residentes fiscalmente en territorio español y, por lo mismo, sólo podrán ser sometidos a imposición en España por las rentas de fuente española.
Por consiguiente, a los marineros o pescadores que pueda considerarse como residentes fiscalmente en España les serán de aplicación las retenciones previstas en la Ley y el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siguiendo el criterio de cálculo establecido para los residentes.
A los que no puedan ser considerados residentes fiscalmente en España se les aplicará, como norma general, una retención del 25 por 100 sobre las remuneraciones íntegras percibidas por su trabajo.
Las remuneraciones satisfechas a personas no residentes por su trabajo pueden estar exentas de tributación en España si se corresponden a trabajos realizados íntegramente en el extranjero y se puede acreditar que tales remuneraciones están sujetas a un impuesto de naturaleza personal en el extranjero, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3.d) de la Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre). Para tener derecho a esta exención habrá de acreditarse que se reside fiscalmente en el extranjero, que el trabajo se realiza íntegramente en el extranjero y que las remuneraciones están sujetas a un impuesto personal en el extranjero.
Para responder a los casos concretos planteados por el consultante hay que establecer la precisión previa de que la tributación se efectúa en función de la residencia del perceptor de los rendimientos y no de su nacionalidad, por lo que en la respuesta utilizaremos el concepto de "residente" con independencia de la nacionalidad de los marineros contratados.
Situación 1- El barco faena en aguas de Marruecos
Caso 1:
- suponiendo que el marinero tenga la condición de residente en Marruecos:
Las remuneraciones que percibe un marinero residente en Marruecos por su trabajo en un barco español que faena en caladeros marroquíes, pueden estar exentas de tributación en España: por cumplir los requistisos establecidos en el artículo 12.3.d) de la Ley 41/1998 anteriormente citada; o por aplicación del artículo 15 del Convenio para evitar la doble imposición entre España y Marruecos de 10 de julio de 1978, (BOE de 22 de mayo de 1985), que establece que los rendimientos del trabajo se someten a imposición en el Estado donde reside el perceptor, salvo que el trabajo se realice en el otro Estado, que no es el caso planteado.
Situación 2 - El barco faena en aguas internacionales
El hecho de faenar en aguas internacionales no predetermina la residencia o no residencia en teritorio español, de modo que habrá de estarse a lo señalado anteriormente para la determinación de la residencia del marinero.
R> Caso 1: Igual al caso anterior pero faenando en aguas internacionales.
Suponiendo que el marinero sea residencia en Marruecos, la respuesta es la misma que en el caso anterior.
Casos 2, 3 y 4 - Suponiendo que los marineros sean residentes en Portugal.
Las mismas soluciones que en los casos de Marruecos.
Portugal también tiene suscrito con España un Convenio para evitar la doble imposición de 26 de octubre de 1992, (BOE de 7 de noviembre de 1995), que establece en su artículo 15 las mismas disposiciones sobre la tributación de los rendimientos del trabajo que el Convenio de Marruecos.
Caso 5.- Suponiendo que los marineros sean residentes en Cuba, Perú y en otras naciones que no tengan suscrito Convenio para evitar la doble imposición con España.
Las remuneraciones percibidas por estos marineros a bordo de buques de pesca españoles estarán sometidas a imposición y a retenciones en España al tipo impositivo del 25 por 100 sobre el íntegro obtenido, salvo que cumplan y acrediten las circunstancias previstas en el artículo 12 de la Ley 41/1998, anteriormente citadas.
En consecuencia las remuneraciones percibidas por los marineros, contratados para trabajar en buques de pesca españoles, que sean residentes fiscalmente en Marruecos y Portugal o cualquier otro país que tenga suscrito Convenio con España podrán estar exentas de tributación en España por:
- aplicación del respectivo Convenio, siempre que acrediten su residencia fiscal en alguno de dichos países mediante la aportación de un certificado de residencia expedido por la Autoridad fiscal competente.
- aplicación del artículo 12.3.d) de la Ley 41/1998, siempre que acrediten el cumplimiento de los requisitos o condiciones que en el mismo se expresan.
Las remuneraciones obtenidas por marineros, contratados a bordo de buques de pesca españoles, que sean residentes de países con los que España no tenga suscritos Convenios para evitar la doble imposición, sólo podrán tener derecho a exención de tributación en España, por el Impuesto sobre la Renta de no residentes, si acreditan que cumplen todas las condiciones previstas en el artículo 12.3.d) de la Ley 41/1998, anteriormente citadas.
Lo que le comunico con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
