Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1832-01 de 09 de Octubre de 2001
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 09/10/2001
Num. Resolución: 1832-01
Normativa
Cuestión
Si es correcta la inclusión del importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que grava dichos suministros, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido a que también están sujetos los mismos.Descripción
Suministros de electricidad sujetos al Impuesto Especial sobre la Electricidad y al Valor Añadido.Contestación
1. - De conformidad con lo dispuesto en el artículo2. - La previsión contenida en el citado artículo
3. - En consecuencia, resulta ajustado a derecho que, en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los suministros de electricidad, se incluya el importe del Impuesto Especial sobre la Electricidad que se exija en relación con dichos suministros.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo