Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
10/10/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1835-01 de 10 de Octubre de 2001

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos Locales

Fecha: 10/10/2001

Num. Resolución: 1835-01


Normativa

Ley 39/1988 art. 83-1

Cuestión

El organismo público de investigación consultante, con configuración de organismo autónomo de acuerdo a lo establecido en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, desea saber si está exento del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Descripción

Régimen de tributación de los organismos autónomos.

Contestación

1º) La letra a) del artículo 83.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, establece que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas el "Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales, así como sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo".
Por su parte, la letra d) del citado artículo 83.1 de la Ley 39/1988 dispone que están exentos del Impuesto sobre Actividades Económicas los "organismos públicos de investigación".
2º) El apartado 1 del artículo 43 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, clasifica los Organismos públicos en dos categorías: los Organismos autónomos y las Entidades públicas empresariales.
El apartado 2 del citado artículo 43 especifica que los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el Organismo.
3º) Como se señala en el escrito de consulta, el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación, define, entre otros, al organismo consultante, como un Organismo público de Investigación.
Por último, el artículo 61.Uno de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece que los Organismos Públicos de Investigación a que se refiere el artículo 13 de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, "adoptarán la configuración de organismo autónomo establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado".
4º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que el organismo consultante, dependiente de la Administración del Estado, y más concretamente del Ministerio de Defensa, definido por la citada Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación como un Organismo público de Investigación, y adaptada su configuración posteriormente a la clasificación de "organismo autónomo" contenida en la Ley 6/1997, constituye una entidad exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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