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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1835-01 de 10 de Octubre de 2001
Resolución
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Órgano: SG de Tributos Locales
Fecha: 10/10/2001
Num. Resolución: 1835-01
Normativa
Cuestión
El organismo público de investigación consultante, con configuración de organismo autónomo de acuerdo a lo establecido en el artículoDescripción
Régimen de tributación de los organismos autónomos.Contestación
1º) La letra a) del artículoPor su parte, la letra d) del citado artículo
2º) El apartado 1 del artículo
El apartado 2 del citado artículo 43 especifica que los Organismos autónomos dependen de un Ministerio, al que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad, a través del órgano al que esté adscrito el Organismo.
3º) Como se señala en el escrito de consulta, el artículo 13 de la
Por último, el artículo
4º) De lo hasta aquí expuesto se desprende que el organismo consultante, dependiente de la Administración del Estado, y más concretamente del Ministerio de Defensa, definido por la citada Ley de Fomento y Coordinación General de la Investigación como un Organismo público de Investigación, y adaptada su configuración posteriormente a la clasificación de "organismo autónomo" contenida en la Ley 6/1997, constituye una entidad exenta del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo