Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
07/11/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1847-03 de 07 de Noviembre de 2003

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 07/11/2003

Num. Resolución: 1847-03


Normativa

Orden HAC/225/2003, Anexo II, Instrucciones IRPF nº-7

Cuestión

Si los importes pendientes de imputación a 1 de enero de 2003, por estar el productor acogido al sistema de cobros y pagos, se entienden incluidos en el rendimiento neto de módulos para 2003.

Descripción

La Orden HAC/701/2003, de 27 de marzo, que modificó la Orden HAC/225/2003, de 11 de febrero, por la que se desarrolla para el año 2003 el régimen de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, incluyó a la actividad de producción de mejillón en batea en el régimen de estimación objetiva.
Esta inclusión se realizó con efectos para el ejercicio 2003.

Contestación

Según establece la instrucción nº 7 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en este anexo II de a Orden HAC/225/2003, el rendimiento anual le deberá calcular el contribuyente al finalizar el año o al producirse el cese de la actividad.
Este rendimiento neto se deberá calcular en función del promedio de los signos, índices o módulos relativos a todo el período en que haya ejercido la actividad durante dicho año natural.
A estos efectos, el promedio se determinará en función de las horas, cuando se trate de personal asalariado y no asalariado, o días, en los restantes casos, de efectivo empleo, utilización o instalación, salvo para el consumo de energía eléctrica o distancia recorrida, en que se tendrán en cuenta, respectivamente, los kilovatios/hora consumidos o kilómetros recorridos. Si no fuese un número entero se expresará con dos cifras decimales.
Por tanto, en el cálculo del rendimiento neto no tendrán que considerarse los importes de ingresos y gastos pendientes de imputación a 1 de enero de 2003, los cuales se entenderán incluidos en el rendimiento neto calculado por la aplicación del régimen de estimación objetiva.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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