Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1855-03 de 07 de Noviembre de 2003
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Resolución No Vinculante ...re de 2003

Última revisión
07/11/2003

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1855-03 de 07 de Noviembre de 2003

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 07/11/2003

Num. Resolución: 1855-03


Normativa

Ley 40/1998, Art.47-quinquies.

Normativa

Ley 40/1998, Art.47-quinquies.

Cuestión

Aplicación de la reducción por discapacidad de trabajadores activos.

Descripción

El consultante, con discapacidad totalmente acreditada, percibe retribuciones de una sociedad por el desempeño de las funciones de secretario estatutario de la misma. Tales funciones, registradas en escritura pública son: levantar acta de las reuniones que se celebran, trascripción al libro de actas, formar la lista de asistentes, recontar votos reales o representados, así como encarecer al administrador único de la sociedad al cumplimiento de las obligaciones formales que la llevaduría de libros genera a la sociedad.

Contestación

Al referirse el escrito de consulta a las reducciones incrementadas del artículo 18 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), se hace preciso aclarar que para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2003 la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE del día 19), elimina aquellas reducciones del rendimiento neto del trabajo y las sustituye por una reducción en la base imponible que se recoge en el apartado 3 de un nuevo artículo 47 quinquies de la Ley 40/1998:
"Reducción por discapacidad de trabajadores activos.
Los contribuyentes discapacitados que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos reducirán la base imponible en 2.800 euros anuales.
Dicha reducción será de 6.200 euros anuales para los trabajadores activos discapacitados que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100.
El importe máximo de las reducciones a practicar en la base imponible por este concepto y por la reducción por rendimientos del trabajo prevista en el artículo 46 bis de esta Ley, incrementada en su caso de acuerdo con lo señalado en los artículos 46 ter y 46 quáter, no podrá superar la cuantía de los rendimientos netos del trabajo".
Por tanto, dos son los requisitos que se exigen para aplicar esta reducción:
1ª. Que se trata de contribuyentes discapacitados. A este respecto, el apartado 6 del mismo artículo 47 quinquies dispone que "a los efectos de este Impuesto, tendrán la consideración de discapacitados los contribuyentes que acrediten, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100". Este grado se eleva al 65 por 100 (o la necesidad de ayuda de terceras personas o movilidad reducida) para aplicar como reducción la cantidad de 6.200 euros anuales.
2ª. Que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos. Por lo que se refiere a este requisito, es criterio de esta Dirección General el considerar que el concepto de "trabajador activo" no engloba a cualquier perceptor de rendimientos del trabajo, sino únicamente a los contribuyentes que perciban tales rendimientos como consecuencia del desempeño efectivo de una relación laboral (estatutaria en su caso) o cualquier otra actividad por la que se obtengan rendimientos del trabajo.
Conforme a lo anterior, cabe afirmar que el desempeño de las funciones de secretario estatutario de una sociedad mercantil, desempeño que se realiza dentro del ámbito de organización y dirección del órgano de administración (administrador único en este caso) de la entidad, otorga al consultante la consideración de "trabajador activo" a efectos de la aplicación de la reducción del artículo 47.quinquies.3 de la Ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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