Última revisión
Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1875-04 de 07 de Octubre de 2004
Relacionados:
Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 07/10/2004
Num. Resolución: 1875-04
Normativa
Ley 14/2000, disposición adicional quintaCuestión
Se plantea si, al no tener la entidad cuota suficiente para aplicarse la deducción durante los cinco primeros años, puede entenderse ampliado el plazo hasta los diez años.Descripción
La Ley 24/2001 modificó el artículo 37 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ampliando el plazo, de cinco a diez años, para aplicar las deducciones pendientes por insuficiencia de cuota íntegra. Una entidad ha realizado inversiones en activos fijos para el "Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004" cumpliendo los requisitos exigidos por la Ley 14/2000 y por el Real Decreto 1070/2002 para aplicar las deducciones reguladas en dicha normativa.Contestación
La disposición adicional quinta de la"Uno
(…)
Dos. 1. Los sujetos pasivos de Impuesto sobre Sociedades podrán deducir de la cuota íntegra de impuesto el 15 por 100 de las inversiones que, efectuadas en los términos municipales de Barcelona y Sant Adriá de Besos, se realicen en cumplimiento de los planes y programas de actividades establecidos por el «Consorcio Organizador de Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004» y consistan en:
(…)
2. Esta deducción, conjuntamente con las reguladas en el capítulo IV de Título VI de la
a) En las entidades de nueva creación.
b) En las entidades que saneen pérdidas de ejercicios anteriores mediante la aportación efectiva de nuevos recursos, sin que se considere como tal la aplicación o capitalización de reservas. "
Por su parte, el
"Artículo 2. Inversiones en elementos del inmovilizado material y en obras de rehabilitación de edificios y otras construcciones.
(…)
5. La aplicación de la deducción regulada en este artículo estará sujeta, en todo caso, a las normas establecidas en el apartado dos.2 de la disposición adicional quinta de la
Por lo tanto, la normativa sustantiva que regula esta deducción se encuentra básicamente en el apartado dos.2 de la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000, que es la que contempla un plazo de cinco años para aplicar esta deducción en la cuota íntegra.
Es cierto que la
"3.
(…)
Las deducciones previstas en el capítulo IV del título VI de la
Esta norma transitoria, que amplía el plazo para la aplicación de las deducciones pendientes al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2002, resulta aplicable a las deducciones previstas en el capítulo IV del título VI de la Ley 43/1995, entre las que no se encuentra la establecida en la disposición adicional quinta de la Ley 14/2000.
En definitiva, las deducciones de la cuota íntegra derivadas del "Fórum Universal de las Culturas Barcelona 2004" se regulan por lo establecido en la mencionada disposición adicional quinta de la citada Ley 14/2000, estableciéndose en cinco años el plazo para poder aplicarse las cantidades no deducidas.