Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
22/10/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1883-01 de 22 de Octubre de 2001

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 22/10/2001

Num. Resolución: 1883-01


Normativa

RD 214/1999, Art. 101

Cuestión

- Al abarcar el pago las retribuciones no satisfechas durante el período agosto 2000-abril 2001, se pregunta si en los certificados de retenciones deben prorratearse los rendimientos correspondientes a cada uno de los períodos impositivos.
- Si resulta procedente la retención sobre las cantidades abonadas en concepto de manutención y dietas.

Descripción

Una Federación deportiva ha ejecutado un aval para atender los salarios pendientes de pago a los jugadores y entrenador del club consultante. A todos les ha practicado una retención del 18 por 100 sobre todos los conceptos.

Contestación

El artículo 101.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero (BOE de 9 de febrero), establece la obligación para el retenedor u obligado a ingresar a cuenta de expedir en favor del contribuyente "certificación acreditativa de las retenciones practicadas o de los ingresos a cuenta efectuados, así como de los restantes datos referentes al contribuyente que deban incluirse en el resumen anual".
El resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a los rendimientos del trabajo es el Modelo 190 y ha sido aprobado por Órdenes de 15 de diciembre de 2000 (BOE de 21 de diciembre) y 27 de julio de 2001 (BOE de 3 de agosto). En él se exige que cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.
Por tanto, al tratarse en el caso consultado de cantidades satisfechas en 2001 pero devengadas en dos ejercicios (2000 y 2001), el certificado de retenciones deberá distinguir el importe de las percepciones y las retenciones practicadas correspondientes a cada uno de aquellos ejercicios.
Respecto al sometimiento a retención de las cantidades abonadas en concepto de manutención y dietas, si se corresponden con las "dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia" que el artículo 8 del Reglamento del Impuesto exceptúa de gravamen, tales cantidades no estarían sometidas a retención, tal como determina el artículo 70.3.a) del mismo Reglamento: no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a ustedes para su conocimiento.

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