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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1883-01 de 22 de Octubre de 2001
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 22/10/2001
Num. Resolución: 1883-01
Normativa
RD 214/1999, Art. 101Cuestión
- Al abarcar el pago las retribuciones no satisfechas durante el período agosto 2000-abril 2001, se pregunta si en los certificados de retenciones deben prorratearse los rendimientos correspondientes a cada uno de los períodos impositivos.- Si resulta procedente la retención sobre las cantidades abonadas en concepto de manutención y dietas.
Descripción
Una Federación deportiva ha ejecutado un aval para atender los salarios pendientes de pago a los jugadores y entrenador del club consultante. A todos les ha practicado una retención del 18 por 100 sobre todos los conceptos.Contestación
El artículoEl resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta correspondiente a los rendimientos del trabajo es el Modelo 190 y ha sido aprobado por Órdenes de 15 de diciembre de 2000 (BOE de 21 de diciembre) y 27 de julio de 2001 (BOE de 3 de agosto). En él se exige que cuando se hayan satisfecho a un mismo perceptor cantidades cuyo devengo corresponda a diferentes ejercicios, el importe de dichas percepciones, así como el de las retenciones practicadas o el de los ingresos a cuenta efectuados, deberá desglosarse en varios apuntes (registros), de forma que cada uno de ellos refleje exclusivamente percepciones y retenciones o ingresos a cuenta correspondientes a devengos de un mismo ejercicio.
Por tanto, al tratarse en el caso consultado de cantidades satisfechas en 2001 pero devengadas en dos ejercicios (2000 y 2001), el certificado de retenciones deberá distinguir el importe de las percepciones y las retenciones practicadas correspondientes a cada uno de aquellos ejercicios.
Respecto al sometimiento a retención de las cantidades abonadas en concepto de manutención y dietas, si se corresponden con las "dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia" que el artículo 8 del Reglamento del Impuesto exceptúa de gravamen, tales cantidades no estarían sometidas a retención, tal como determina el artículo 70.3.a) del mismo Reglamento: no existirá obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre las rentas exentas y las dietas y gastos de viaje exceptuados de gravamen.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo