Resolución No Vinculante ...re de 1999

Última revisión
19/10/1999

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1893-99 de 19 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 5 min

Tiempo de lectura: 5 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 19/10/1999

Num. Resolución: 1893-99


Normativa

Ley 18/1991, Art. 96, 98; RD 1841/1991 Art. 43-Uno-b

Cuestión

¿Es procedente la práctica de retenciones cuando los intereses son en el año 1998 inferiores a 250.000 pesetas?
Obligación de declarar por el Impuesto.

Descripción

Intereses de libreta de ahorro.

Contestación

La presente consulta trata de retenciones practicadas en el año 1998 sobre los rendimientos - intereses- que produce una libreta de ahorro, por lo que la contestación se ajustará a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente en dicho ejercicio, es decir, Ley 18/1991, de 6 de junio y Reglamento de 30 de diciembre de 1991.
Dicho lo anterior se informa lo siguiente:
Dos son las cuestiones que se plantean, la primera si es correcto el proceder de cierta entidad financiera de practicar retenciones sobre los intereses que produce una libreta de ahorro y, la segunda, si existe o no obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta, teniendo en cuenta que los únicos ingresos que se perciben son los anteriormente referidos de la libreta de ahorro y que su importe es inferior a 250.000 pesetas brutas anuales.
1ª. Cuestión. Retenciones sobre intereses de libreta de ahorro.
El artículo 98 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, anteriormente citada, señala, en un apartado uno, que "las personas jurídicas y entidades, ...
que satisfagan o abonen rentas sujetas a este Impuesto, estarán obligadas a retener, en concepto de pago a cuenta, la cantidad que se determine reglamentariamente..."
Por su parte, el artículo 43 del Reglamento del Impuesto de 30 de diciembre de 1991, referente a rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, dispone en su numero Uno, letra b) lo siguiente:
"Uno. estarán sujetas a retención o ingreso a cuenta, según los casos, las siguientes rentas:
b) Los rendimientos del capital mobiliario, incluidos los derivados del afecto a actividades empresariales".
(...)
De los preceptos transcritos se infiere que la actuación de la entidad financiera al practicar retenciones sobre los intereses que produce la libreta de ahorro ha sido correcta, aún cuando la cuantía de los mismos haya sido en el año 1998 por importe inferior a 250.000 pesetas, dado que en materia de retenciones sobre rendimientos del capital mobiliario no existe límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener.
2ª. Cuestión. Obligación de declarar.
La obligación de declarar en el IRPF aparece regulada en el artículo 96 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora de dicho impuesto, que para 1998 dispone:
"Uno. Estarán obligados a presentar y suscribir declaración por este Impuesto, con los límites y condiciones que reglamentariamente se establezcan:
a) Los sujetos pasivos por obligación personal.
b) Los sujetos pasivos por obligación real.
Dos. No obstante, no estarán obligados a declarar los sujetos pasivos por obligación personal de contribuir que obtengan rentas inferiores a 1.200.000 pesetas brutas anuales procedentes exclusivamente de alguna de las siguientes fuentes:
a) Rendimientos del trabajo y asimilados que no tengan el carácter de rendimientos empresariales o profesionales.
b) Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio sujetos al Impuesto que no superen conjuntamente las 250.000 pesetas brutas anuales.
A los efectos del límite de la obligación de declarar, no se tendrán en cuenta los rendimientos de la vivienda propia que constituya residencia habitual del sujeto pasivo o, en su caso, de la unidad familiar.
Tratándose de pensiones y haberes pasivos, el límite a que se refiere el párrafo primero de este apartado será de 1.250.000 pesetas.
Tres. En la tributación conjunta, el límite de la obligación de declarar a que se refiere el párrafo primero del apartado anterior será de 1.250.000 pesetas.
Cuatro. El Ministro de Economía y Hacienda podrá aprobar la utilización de modalidades simplificadas o especiales de declaración.
La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda.
Los sujetos pasivos deberán cumplimentar la totalidad de los datos que les afecten contenidos en las declaraciones, acompañar los documentos y justificantes que se establezcan y presentarlas en los lugares que determine el Ministro de Economía y Hacienda.
Cinco. La declaración en tributación conjunta será suscrita y presentada por los miembros de la unidad familiar mayores de edad que actuarán en representación de los menores integrados en ella, en los términos del artículo 44 de la Ley General Tributaria".
Por los datos que indican en el escrito de consulta, no existe obligación de presentar la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Ahora bien, aunque no se halle obligado el consultante a presentar la indicada declaración por el Impuesto y dado que, ha soportado retenciones, si desea obtener la devolución de las mismas -las cantidades retenidas- el mecanismo para ello es presentar la declaración.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad para inversores. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad para inversores. Paso a paso

V.V.A.A

17.00€

16.15€

+ Información

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Novedad

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso
Disponible

Beneficios fiscales para personas con discapacidad. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023
Disponible

Casos prácticos sobre IRPF para la Campaña de la Renta 2023

Dpto. Documentación Iberley

21.25€

20.19€

+ Información

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las rentas del trabajo. Paso a paso

V.V.A.A

15.30€

14.54€

+ Información