Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1918-98 de 11 de Diciembre de 1998
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Resolución No Vinculante ...re de 1998

Última revisión
11/12/1998

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1918-98 de 11 de Diciembre de 1998

Tiempo de lectura: 3 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Tributos

Fecha: 11/12/1998

Num. Resolución: 1918-98


Normativa

Ley 18/1991, Art. 7; Ley 37/1992, Art. 4; RD Legislativo 1/1993, Art. 45

Normativa

Ley 18/1991, Art. 7; Ley 37/1992, Art. 4; RD Legislativo 1/1993, Art. 45

Cuestión

- IRPF: diversas cuestiones planteadas.
- IVA - ITPAJD.

Descripción

La consultante, con el objeto de sufragar los costes de construcción de su futura vivienda habitual, formaliza un contrato de préstamo sin intereses con sus padres, en documento privado (y con la intención de que dicho documento sea sellado por la Administración).

Contestación

- Por lo que se refiere a cuáles pueden ser los elementos de prueba que acrediten la existencia del préstamo y su devolución o amortización para los fines indicados en el escrito de consulta (entre otros, a efectos de justificar la aplicación de las deducciones que resulten pertinentes), cabe señalar que la consultante, a tal fin, podrá acudir a cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho; por su parte, la Administración, en el curso de las comprobaciones que eventualmente pudiera realizar, valorará la oportunidad de tales medios de prueba.
- En cuanto a la inexistencia de pago de intereses en el préstamo, el artículo 7 de la Ley 18/1991, de 6 de junio, reguladora del Impuesto, dispone que las cesiones de bienes o derechos se presumen retribuidas por su valor normal en el mercado (tipo de interés legal del dinero en el supuesto de préstamos), salvo prueba en contrario. Por lo tanto, cabe prueba en contrario, al objeto de acreditar la gratuidad del préstamo; a dichos efectos, podrá acudirse a cualquier medio de prueba de los generalmente admitidos en derecho.
- En el supuesto de que, tal como señala el escrito de consulta, exista el préstamo comentado, las sucesivas devoluciones parciales del mismo, efectuadas por la consultante, no constituirán incrementos de patrimonio de los prestamistas.
Por otr parte, no es competencia de este Centro Directivo determinar qué organismo puede o debe sellar el documento privado de préstamo.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido, la operación descrita en el escrito de consulta no se encuentra sujeta al mismo, al no concurrir los requisitos fijados para ello en el artículo 4 de su Ley reguladora, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
En cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados., y pese a la sujeción al concepto "transmisiones patrimoniales onerosas" del mismo, los préstamos se encuentran exentos, cualquiera que sea la forma en que se instrumen (artículo 45.I.B).15 del Real Decreto Legislativo 1/1.993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del citado impuesto).

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