Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1922-01 de 29 de Octubre de 2001
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Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
29/10/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1922-01 de 29 de Octubre de 2001

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 29/10/2001

Num. Resolución: 1922-01


Normativa

Ley 40/1998, Art. 16

Normativa

Ley 40/1998, Art. 16

Cuestión

Tratamiento fiscal a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Descripción

La consultante percibe la "Prestación Económica Reglada", regulada en el artículo 3.3 de la Orden de 23 de noviembre de 1999, de la Consellería de Bienestar Social, por la que se regulan y convocan ayudas dirigidas al mantenimiento del plan de medidas de inserción social, así como al de distintos programas, servicios y centros de intervención, atención familiar y promoción de la adopción, en el ámbito de la familia y adopción.

Contestación

Las ayudas económicas que se conceden por la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, en concepto de "Prestación Económica Reglada", conforme a los términos de la Orden de 23 de noviembre de 1999, antes referida, en cumplimiento del Plan de Medidas de Inserción Social en la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 132/1990, de 23 de julio, del Consell de la Generalitat Valenciana, constituirán para sus perceptores rendimientos del trabajo.
Como tales rendimientos del trabajo, estarán sometidos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por consiguiente, a su sistema de retenciones a cuenta, si bien, en el presente caso y dada la cuantía de la prestación, que es de 589.003 pesetas anuales, no deberán practicarse las mismas, al ser dicha cuantía inferior a los límites determinantes de la obligación de retener, que se contemplan en el artículo 76 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 214/1998, de 5 de febrero.
Por último, en cuanto a la obligación de declarar –artículo 79 de la Ley del Impuesto- por dicho Impuesto sobre la Renta, no parece en el presente supuesto planteado, que la consultante tenga que declarar dada la cuantía de tal ayuda percibida en concepto de "Prestación Económica Reglada".
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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