Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1930-99 de 21 de Octubre de 1999
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1930-99 de 21 de Octubre de 1999

Tiempo de lectura: 7 min

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/10/1999

Num. Resolución: 1930-99

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Normativa

OM 13/02/1998

Normativa

OM 13/02/1998

Cuestión

Amortización del citado inmovilizado.

Descripción

El consultante desarrolla la actividad de fabricación de pan (ep. IAE: 419.1), estando acogido al régimen de estimación objetiva.
Entre el inmovilizado material afecto a la actividad se encuentra un horno adquirido en 1986 y una cámara de reposo, formadora de barras y heñidora adquirida en 1988.

Contestación

A partir de 1 de enero de 1998, la nueva fiscalidad de las "pymes" introduce modificaciones en los regímenes de determinación de rendimientos de las actividades empresariales y profesionales. Así, al desaparecer la modalidad de coeficientes, la de SIM pasa a constituirse en el régimen de estimación objetiva, estableciéndose una nueva configuración de los signos, índices y módulos al introducirse la posibilidad de deducir la amortización de los elementos del inmovilizado afecto a la actividad. Por tanto, desde dicha fecha, la amortización se incluye de forma expresa en la determinación del rendimiento neto en estimación objetiva, regulándose de la siguiente forma para las actividades distintas de las agrícolas y ganaderas (anexo II, OM 13/02/1998):
"Serán deducibles las cantidades que, en concepto de amortización del inmovilizado, material o inmaterial, correspondan a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
Se considerará que la depreciación es efectiva cuando sea el resultado de aplicar al precio de adquisición o coste de producción del elemento patrimonial del inmovilizado alguno de los siguientes coeficientes:
1º) El coeficiente de amortización lineal máximo.
2º) El coeficiente de amortización lineal mínimo que se deriva del período máximo de amortización.
3º) Cualquier otro coeficiente de amortización lineal comprendido entre los dos anteriormente mencionados.
La Tabla de Amortización es la siguiente:
Grupo Descripción Coeficiente lineal máximo Período máximo
1 Edificios y otras construcciones 5% 40 años
2 Utiles, herramientas, equipos para
el tratamiento de la información y
sistemas y programas informáticos 40% 5 años
3 Elementos de transporte y resto de
inmovilizado material 25% 8 años
4 Inmovilizado inmaterial 15% 10 años

Será amortizable el precio de adquisición o coste de producción excluido, en su caso el valor residual.
En las edificaciones, no será amortizable la parte del precio de adquisición correspondiente al valor del suelo el cual, cuando no se conozca, se calculará prorrateando el precio de adquisición entre los valores catastrales del suelo y de la construcción en el año de adquisición.
La amortización se practicará elemento por elemento, si bien cuando se trate de elementos patrimoniales integrados en el mismo Grupo de la Tabla de Amortización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, siempre que en todo momento pueda conocerse la parte de la amortización correspondiente a cada elemento patrimonial.
Los elementos patrimoniales de inmovilizado material empezarán a amortizarse desde su puesta en condiciones de funcionamiento y los de inmovilizado inmaterial desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos.
La vida útil no podrá exceder del período máximo de amortización establecido en la Tabla de Amortización.
En el supuesto de elementos patrimoniales del inmovilizado material que se adquieran usados, el cálculo de las amortización se efectuará sobre el precio de adquisición, hasta el límite resultante de multiplicar por dos la cantidad derivada de aplicar el coeficiente de amortización lineal máximo.
En el supuesto de cesión de uso de bienes con opción de compra o renovación, cuando por las condiciones económicas de la operación no existan dudas razonables de que se ejercitará una u otra opción, será deducible para el cesionario, en concepto de amortización, un importe equivalente a las cuotas de amortización que corresponderían a los citados bienes, aplicando los coeficientes previstos en la Tabla de Amortización, sobre el precio de adquisición o coste de producción del bien.
Los elementos de inmovilizado material nuevos, puestos a disposición del sujeto pasivo en el ejercicio, cuyo valor unitario no exceda de 100.000 pesetas, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 500.000 pesetas anuales."
Respecto al valor sobre el que opera la amortización éste vendrá constituido por el precio de adquisición. Asimismo, deberá tenerse en cuenta que la suma de las amortizaciones practicadas no podrá exceder de dicho precio, es decir, la amortización acumulada (concepto éste que incluye la amortización mínima cuando no se podía reducir expresamente: anteriores modalidades del régimen de estimación objetiva en las que la amortización se consideraba ya incluida en el cálculo del rendimiento neto) tiene como límite máximo, en este caso, el precio de adquisición.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

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