Resolución No Vinculante ...re de 2002

Última revisión
12/12/2002

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1942-02 de 12 de Diciembre de 2002

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Especiales y de Tributos sobre el Comercio Exterior

Fecha: 12/12/2002

Num. Resolución: 1942-02


Normativa

Ley 24/2001, art. 9

Cuestión

Condición de sujeto pasivo del IVMDH de la cooperativa de segundo grado, naturaleza de las ventas realizadas y posibilidad de obtener el CIM.

Descripción

Una cooperativa de segundo grado adquiere gasóleo a un operador de productos petrolíferos y lo vende a las cooperativas de primer grado que la integran, las cuales lo vuelven a vender al consumidor final, que es el agricultor-socio de la cooperativa de primer grado.

Contestación

El artículo 9 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE de 31 de diciembre) crea con efectos a partir del día 1 de enero de 2002 el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), estableciendo el apartado siete las reglas relativas a la fijación del sujeto pasivo :
"Son sujetos pasivos los propietarios de los productos gravados que realicen respecto de los mismos las operaciones sujetas al impuesto. …"
El apartado cinco recoge el hecho imponible :
"Están sujetas al impuesto las ventas minoristas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo. También están sujetas las operaciones que impliquen el autoconsumo de los productos gravados por los sujetos pasivos del impuesto".
El concepto de ventas minoristas se establece en el apartado cuatro.1 :
"Las ventas o entregas de los productos comprendidos en el ámbito objetivo destinados al consumo directo de los adquirentes. En todo caso se consideran ventas minoristas las efectuadas en los establecimientos de venta al público al por menor a que se refiere la letra a) del apartado 2 siguiente, con independencia del destino que den los adquirentes a los productos adquiridos".
El apartado octavo de la Orden Ministerial 1554/2002, de 17 de junio, por la que se aprueban las normas de gestión del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, establece que :
"Los sujetos pasivos que realicen las operaciones de autoconsumo sujetas y las ventas de los productos gravados a través de establecimientos de venta al público al por menor, definidos en el apartado cuatro.2 del artículo 9 de la Ley, estarán obligados a inscribir tales establecimientos en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación territorial se encuentre ubicado el establecimiento".
Por ello, tratándose de una sociedad cooperativa de segundo grado, constituida en los términos previstos en los artículos 77 y siguientes de la Ley 27/1999, de 16 de julio de 1999, de Cooperativas, o legislación autonómica equiparable, que adquiere gasóleo a un operador de productos petrolíferos y lo vende a las cooperativas de primer grado que la integran, la consideración de venta minorista originadora del hecho imponible del IVMDH dependerá de la circunstancia de que las cooperativas de primer grado ostenten o no la consideración de consumidoras finales del producto gravado.
A) Si las cooperativas de primer grado se limitan a la prestación de servicios y suministros a sus asociados, en este caso, el suministro de los productos petrolíferos adquiridos a sus socios-agricultores, la venta minorista originadora del hecho imponible del IVMDH se produce entre la sociedad cooperativa de primer grado y sus propios asociados, pues son éstos quienes ostentan la consideración de consumidores finales del producto. En este supuesto, la condición de sujeto pasivo del IVMDH recae sobre cada cooperativa de primer grado en relación a las ventas minoristas que realice.
B) Tratándose de cooperativas de primer grado que directamente llevan a cabo la actividad de entrega de bienes o prestación de servicios frente a terceros, sería la propia cooperativa de primer grado quien ostentase la condición de consumidora final del producto gravado, debiendo concluirse en tal caso que la venta minorista que origina el hecho imponible del IVMDH es la que tiene lugar entre la sociedad cooperativa de segundo grado y la de primer grado.
En el supuesto planteado, si efectivamente la cooperativa de segundo grado adquiere el gasóleo a un operador de productos petrolíferos y lo vende a las cooperativas de primer grado que la integran, las cuales lo vuelven a vender al consumidor final, que es el agricultor-socio de la cooperativa de primer grado, debe concluirse que la venta minorista que origina el hecho imponible del IVMDH es la que tiene lugar entre la cooperativa de primer grado y sus asociados, ostentando la condición de sujeto pasivo del IVMDH la cooperativa de primer grado.
En conclusión, de acuerdo a los datos y antecedentes proporcionados por el consultante, serán las cooperativas de primer grado, en su condición de sujetos pasivos del IVMDH, quienes están obligadas a la inscripción en el registro territorial de la oficina gestora en cuya demarcación figure el establecimiento, obteniendo el correspondiente código de identificación de minoristas (CIM).

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