Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1970-00 de 03 de Noviembre de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1970-00 de 03 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 03/11/2000

Num. Resolución: 1970-00

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Normativa

Ley 40/1998, Art. 26

Normativa

Ley 40/1998, Art. 26

Cuestión

Tratamiento en el IRPF de las cantidades que pudiera percibir por el abandono del piso o el traspaso del negocio.

Descripción

La consultante es titular de un negocio de hospedaje. La actividad la desarrolla en un piso alquilado, cuyo contrato de arrendamiento es de abril de 1968, procediendo de un traspaso por el que pagó en esa fecha 500.000 ptas. En el piso donde desarrolla la actividad tiene también su vivienda.
Ante su posible jubilación se le plantean dos posibilidades:
- Abandonar el piso y percibir una indemnización del propietario.
- Traspasar el negocio.

Contestación

La Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, establece en su disposición transitoria tercera respecto al régimen normativo aplicable a los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 lo siguiente:
"Los contratos de arrendamiento de local de negocio celebrados antes del 9 de mayo de 1985 que subsistan en la fecha de entrada en vigor de la presente ley, continuarán rigiéndose por las normas del texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 relativas al contrato de arrendamiento de local de negocio (...)".
La anterior remisión nos lleva al artículo 5º del citado texto refundido donde se establece que "el contrato de arrendamiento de local de negocio no perderá su carácter por la circunstancia de que el arrendatario, su familia o personas que trabajen a su servicio tengan en él su vivienda."
Todo lo anterior se hace necesario mencionarlo para dejar claro que en el caso consultado, aunque en el local tenga su vivienda la consultante, estamos en presencia de un arrendamiento de local de negocio.
Los derechos que el contrato de arrendamiento de local de negocio confiere al arrendatario se configuran como un elemento del inmovilizado inmaterial afecto a la actividad económica desarrollada por aquél. Afectación que, debido a la propia naturaleza del arrendamiento de local de negocio, cabe afirmar que -a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- concurre siempre: tales derechos son propios de la actividad realizada y no pueden destinarse al patrimonio particular del sujeto pasivo, es decir, aun en el supuesto de cese y posterior transmisión no existiría desafectación de los mismos respecto a la actividad económica que se viniera desarrollando.
La percepción por el arrendatario de un local de negocio de una cantidad (indemnización) que le satisface el propietario por la renuncia a sus derechos arrendaticios, resolviendo el contrato de alquiler para así disponer libremente del local, o la percepción de una cantidad por su traspaso constituyen para aquél una alteración en la composición de su patrimonio que dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. A este respecto, cabe señalar que con la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente desde 1 de enero de 1999, Ley 40/1998, las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales afectos a actividades económicas ya no se incluyen en la determinación del rendimiento neto de las mismas, sino que se incorporan al ámbito general de las ganancias y pérdidas patrimoniales, tal como establece el artículo 26.2 de la citada ley.
Por último, en cuanto a la posibilidad de aplicar el régimen recogido en la disposición transitoria novena de la Ley 40/1998 (aplicación de los coeficientes reductores a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994), procede contestar de forma negativa, pues este régimen transitorio solamente resulta aplicable a elementos no afectos: "Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, adquiridos antes de 31 de diciembre de 1994, se reducirán de acuerdo con lo establecido en las reglas 2ª y 4ª del apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas".
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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