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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1989-00 de 06 de Noviembre de 2000
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 06/11/2000
Num. Resolución: 1989-00
Normativa
RD 214/1999, Art. 8-A-3Cuestión
Aplicación del artículoDescripción
Indemnización por «residencia eventual», regulada en el artículo 6.1 delSegún el artículo 2.2.5 de la Orden de 8 de noviembre de 1994, no procede justificar los gastos de alojamiento.
Contestación
En referencia a las asignaciones para gastos de manutención y estancia, el artículoEn cuanto a los supuestos de indemnización por residencia eventual, para la consideración como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, se estaría, conforme a la letra a) 1º del citado artículo 8-A-3, a lo siguiente:
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 8.300 pesetas diarias por desplazamiento dentro del territorio español, o 14.000 pesetas diarias por desplazamiento al extranjero. (A partir de 1 de enero de 2000, la cuantía de 14.000 pesetas diarias por desplazamiento al extranjero pasa a ser de 15.200, según Real Decreto 1986/1999, de 23 de diciembre).
El régimen fiscal expuesto es independiente al régimen de indemnizaciones por razón del servicio previsto en el
Por consiguiente, si el funcionario o la persona perceptora de esta indemnización justificase ante la Administración el importe de los gastos de estancia, dicho importe del gasto justificado estaría exento de tributación, además de los ya señalados por gastos de manutención conforme a los límites antes citados del artículo 8.A.3.a) 1º del Reglamento del Impuesto.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo
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