Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1995-01 de 08 de Noviembre de 2001
Resoluciones
Resolución No Vinculante ...re de 2001

Última revisión
08/11/2001

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 1995-01 de 08 de Noviembre de 2001

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min

Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos

Fecha: 08/11/2001

Num. Resolución: 1995-01


Normativa

Real Decreto Legislativo 1/1993,31.2; RD 828/1995, 61

Normativa

Real Decreto Legislativo 1/1993,31.2; RD 828/1995, 61

Cuestión

Tributación de la disolución del condominio por el ITP y AJD.

Descripción

Dos comuneros, padre e hija, desean cesar en la indivisión, ajudicándose cada uno de ellos bienes en idéntica cuantía al porcentaje de su propiedad.

Contestación

En la normativa vigente se sujeta la extinción de algunas comunidades manteniendo una similitud fiscal con la disolución de la sociedades, estableciendo en este sentido el número 1º del artículo 61 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo, que "La disolución de comunidades que resulten gravadas en su constitución, se considerará a los efectos del impuesto, como disolución de sociedades, girándose la liquidación por el importe de los bienes, derechos o porciones adjudicadas a cada comunero".
Por el contrario, establece en su número 2 que "La disolución de comunidades de bienes que no hayan realizado actividades empresariales, siempre que las adjudicaciones guarden la debida proporción con las cuotas de titularidad, sólo tributarán en su caso por Actos Jurídicos Documentados". De la regla expuesta se deduce que si se quebranta la proporcionalidad surgirán excesos de adjudicación que tributarán por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.B) del Texto Refundido del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, que considera como transmisiones patrimoniales, a efectos de liquidación y pago del impuesto, "los excesos de adjudicación declarados, salvo los que surjan de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 821, 829, 1056(segundo) y 1062(primero) del Código Civil y Disposiciones de Derecho Foral, basadas en el mismo fundamento...", estableciendo el artículo 1062 (primero) del Código Civil que "Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero".
En relación con la consulta planteada, y según declara la consultante, la comunidad no ha realizado actividades empresariales y tampoco se producen excesos de adjudicación declarados al recibir cada comunero bienes en idéntica cuantía al porcentaje correspondiente de su propiedad, por lo que, tal y como establece el citado artículo 61.2 del Reglamento, la disolución de la comunidad deberá tributar por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, cuota variable de Documento Notarial, al reunir todos los requisitos exigidos por el artículo 31.2 del Texto Refundido:
- Tratarse de una primera copia de una escritura.
- Tener por objeto una cosa valuable.
- Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.
- No estár sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a los conceptos comprendidos en las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de los divorcios y separaciones. Paso a paso

Dpto. Documentación Iberley

13.60€

12.92€

+ Información

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso
Disponible

Fiscalidad de las oficinas de farmacia. Paso a paso

V.V.A.A

14.50€

13.78€

+ Información

Regulación del ITPAJD en Andalucía
Disponible

Regulación del ITPAJD en Andalucía

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Aspectos generales sobre el ITPYAJD
Disponible

Aspectos generales sobre el ITPYAJD

6.83€

6.49€

+ Información