Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
07/11/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2020-00 de 07 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Operaciones Financieras

Fecha: 07/11/2000

Num. Resolución: 2020-00


Normativa

Ley 8/1987, art. 8-6, DA 1ª, RD 1588/1999, OM 22-12-1999

Cuestión

Inclusión o no de las cantidades correspondientes en el modelo anual 345.

Descripción

La empresa consultante cuenta con dos tipos de compromisos por pensiones con sus trabajadores, a cuyo efecto únicamente realiza dotaciones contables.

Contestación

La Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1999 aprueba el modelo 345 "Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual". El apartado tercero de la citada Orden establece los sujetos obligados a presentar el modelo 345, señalando al efecto:
"Tercero.- Obligados a presentar el modelo 345.
Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62, 72 y la disposición adicional del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 1307/1988, de 30 de septiembre.
En concreto, deberán utilizar este modelo de declaración:
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones (...).
- Los promotores de los planes de pensiones (...).
- Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones, que incluirán relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como su importe, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta. Análogamente, dichas entidades presentarán una sola hoja-resumen, cumplimentando en las hojas interiores de detalle las contribuciones que, con el carácter que se ha indicado, hayan sido efectuadas.
- Las mutualidades de previsión social (...)".
Según la norma transcrita, no han de incluirse en el modelo 345 las cantidades que las empresas destinen contablemente a la cobertura de sus compromisos por pensiones. Tampoco se han de incluir los pagos directos de prestaciones realizadas a beneficiarios de los mismos, puesto que, al ser calificados fiscalmente de rendimientos del trabajo, se someten al sistema de retenciones e ingresos a cuenta y, por tanto, se declaran en el correspondiente modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios, aprobado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1999.
Al margen de lo anterior, la disposición adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de junio, de regulación de los planes y fondos de pensiones, establece que:
"Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un Plan de Pensiones o de ambos. Una vez instrumentados, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguro y Planes de Pensiones.
(...) En ningún caso resultará admisible la cobertura de tales compromisos mediante la dotación por parte del empresario de fondos internos o instrumentos similares que supongan el mantenimiento por parte de este de la titularidad de los recursos constituidos".
Por otro lado, la disposición transitoria decimocuarta de la Ley 30/1995, en relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 50/1998 señala que la adaptación a la disposición adicional primera de la Ley 8/1987 deberá realizarse con anterioridad al 1 de enero del año 2001.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

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