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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2020-00 de 07 de Noviembre de 2000
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 07/11/2000
Num. Resolución: 2020-00
Normativa
Ley 8/1987, art. 8-6, DA 1ª, RD 1588/1999, OM 22-12-1999Cuestión
Inclusión o no de las cantidades correspondientes en el modelo anual 345.Descripción
La empresa consultante cuenta con dos tipos de compromisos por pensiones con sus trabajadores, a cuyo efecto únicamente realiza dotaciones contables.Contestación
La Orden Ministerial de 22 de diciembre de 1999 aprueba el modelo 345 "Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos y mutualidades de previsión social. Declaración anual". El apartado tercero de la citada Orden establece los sujetos obligados a presentar el modelo 345, señalando al efecto:"Tercero.- Obligados a presentar el modelo 345.
Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refieren los artículos 60, 62, 72 y la disposición adicional del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el
En concreto, deberán utilizar este modelo de declaración:
- Las entidades gestoras de fondos de pensiones (...).
- Los promotores de los planes de pensiones (...).
- Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos de cobertura de prestaciones análogas a las de los planes de pensiones, que incluirán relación individual de las personas por quienes efectuaron contribuciones o dotaciones, así como su importe, siempre que dichas contribuciones o aportaciones no se imputen fiscalmente a los trabajadores en concepto de retribución del trabajo en especie con ingreso a cuenta. Análogamente, dichas entidades presentarán una sola hoja-resumen, cumplimentando en las hojas interiores de detalle las contribuciones que, con el carácter que se ha indicado, hayan sido efectuadas.
- Las mutualidades de previsión social (...)".
Según la norma transcrita, no han de incluirse en el modelo 345 las cantidades que las empresas destinen contablemente a la cobertura de sus compromisos por pensiones. Tampoco se han de incluir los pagos directos de prestaciones realizadas a beneficiarios de los mismos, puesto que, al ser calificados fiscalmente de rendimientos del trabajo, se someten al sistema de retenciones e ingresos a cuenta y, por tanto, se declaran en el correspondiente modelo 190 para el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre rendimientos del trabajo, de actividades profesionales, de actividades agrícolas y ganaderas y sobre premios, aprobado por Orden Ministerial de 31 de julio de 1999.
Al margen de lo anterior, la disposición adicional primera de la
"Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un Plan de Pensiones o de ambos. Una vez instrumentados, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circunscribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguro y Planes de Pensiones.
(...) En ningún caso resultará admisible la cobertura de tales compromisos mediante la dotación por parte del empresario de fondos internos o instrumentos similares que supongan el mantenimiento por parte de este de la titularidad de los recursos constituidos".
Por otro lado, la disposición transitoria decimocuarta de la
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo