Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2037-98 de 30 de Diciembre de 1998
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2037-98 de 30 de Diciembre de 1998
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Órgano: SG de Tributos
Fecha: 30/12/1998
Num. Resolución: 2037-98
Normativa
Normativa
Cuestión
Amortización del fondo de comercio generado por parte de la sociedad. Determinación e imputación de los incrementos o disminuciones patrimoniales producidos en el socio, persona física.Descripción
Constitución de una Sociedad Limitada en la que uno de los socios vende a la sociedad su cartera de clientes.Contestación
Primero: Por lo que se refiere a la amortización del fondo de comercio por parte de la sociedad limitada a constituir será de aplicación el artículo 11.4 de laSegundo: En cuanto a los posibles incrementos o disminuciones de patrimonio derivados de elementos patrimoniales afectos a una actividad empresarial o profesional ejercida por una persona física, para su determinación e imputación resulta de aplicación los artícuslos 41, 42 y 69 de la Ley 18/1991, de 6 de junio del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin perjuicio de la remisión normativa que en el citado artículo 41 se realiza a las normas del Impuesto sobre Sociedades.
Tercero: Finalmente debe advertirse, en cuanto pudiera resultar aplicable, que el artículo 25 de la Ley General Tributaria establece que "en los actos o negocios en los que se produzca la existencia de simulación, el hecho imponible gravado será el efectivamente realizado pñor las partes, con independencia de las formas o denominaciones jurídicas utilizadas por los interesados".