Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2083-04 de 21 de Diciembre de 2004
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Resolución No Vinculante ...re de 2004

Última revisión
21/12/2004

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2083-04 de 21 de Diciembre de 2004

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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas

Fecha: 21/12/2004

Num. Resolución: 2083-04


Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 8

Normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 8

Cuestión

Tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, debe darse a las asignaciones que se satisfagan por gastos de estancia, manutención y locomoción.

Descripción

Tanto el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción como en algún Convenio Colectivo de Construcción de carácter provincial se regula el llamado "Contrato de Trabajo Fijo de Obra", como aquel contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, con carácter general para una sola obra. Sin embargo, los convenios citados permiten que, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.
En el supuesto de que una empresa tenga trabajadores contratados bajo la modalidad antes descrita de contrato fijo de obra, y que dicha empresa posea dentro de una misma provincia varios centros de trabajo, (obras), procediendo a desplazar a los trabajadores de un centro a otro acogiéndose a lo expuesto en los convenios colectivos.

Contestación

En lo que única y exclusivamente afecta a la materia tributaria, es decir, en el presente caso al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se informa lo siguiente:
1º. Gastos de manutención y estancia.
Las cantidades que abone la empresa por este concepto y que deriven del desplazamiento del trabajador a un municipio distinto de su lugar de trabajo habitual y del que constituya su residencia, no estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ni a su sistema de retenciones a cuenta, en la medida que cumplan -de acuerdo al artículo 8.A.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio- los siguientes requisitos:
a) Que traten de compensar gastos de manutención y estancia.
b) Que en cada uno de los municipios distintos del habitual del trabajo no se permanezca por el perceptor más de nueve meses (límite temporal) y,
c) Que tales dietas no superen los límites cuantitativos señalados en dicho artículo 8.A.3, letra a), del Reglamento del Impuesto, y que actualmente en vigor son:
a.- Cuando se haya pernoctado
- Por gastos de estancia, los importes que se justifiquen.
- Por gastos de manutención, 52,59 euros diarios por desplazamiento dentro del territorio español, ó 91,35 euros diarios por desplazamiento al extranjero.
b.- Cuando no se haya pernoctado
Se considerarán exceptuados de gravamen las asignaciones para gastos de manutención que no excedan de 26,14 ó 48,08 euros diarios, según se trate de desplazamiento dentro del territorio español o al extranjero, respectivamente.
Debe insistirse que tiene que tratarse de desplazamientos a un municipio distinto del lugar habitual de trabajo, interpretando dicha expresión o término en el sentido de que el trabajador debe estar destinado en un centro de trabajo y salir o desplazarse fuera del mismo para realizar en otro centro de trabajo su labor.
En el presente caso planteado, de contratación para obra determinada, el destino en si del trabajador en el centro de trabajo donde en concreto se ubica la obra o el servicio, invalidaría la aplicación del régimen de dietas previsto en el artículo 8.A. 3 y 4, del Reglamento, por cuanto se consideraría que las cantidades que se abonasen lo serían para compensar los desplazamientos desde los domicilios particulares a los centros de trabajo a los que están destinados los trabajadores, lo cual conllevaría a que estuvieran sometidos a tributación en su totalidad.
Ahora bien, si como se indica en el escrito de consulta, el trabajador se desplaza desde el centro de trabajo donde se ubica la obra para la que con carácter general se le contrató -según términos de la consulta- a otras obras, sería de aplicación en tal supuesto lo establecido en el artículo 8.A.3 del citado Reglamento, en la medida que se cumpliesen los requisitos y condiciones previstos en dicho precepto.
2º. Gastos de locomoción.
Conforme al supuesto anterior, igualmente sería aplicable el régimen de exceptuación de gravamen de las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las condiciones y cuantía establecidos en el artículo 8.A.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 30 de julio de 2004.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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