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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2098-00 de 20 de Noviembre de 2000
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 20/11/2000
Num. Resolución: 2098-00
Normativa
Cuestión
Consideración de la amortización de las citadas instalaciones como gasto deducible para la determinación del rendimiento neto de la actividad agrícola desarrollada por el consultante.Descripción
El consultante es propietario de varias fincas dedicadas a la explotación del olivar y miembro, a su vez, de una Comunidad de Regantes. El coste de las inversiones en instalaciones de riego es repercutido por la Comunidad a los usuarios. El consultante se encuentra acogido por su actividad agrícola al régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.Contestación
En primer lugar, según resulta de los artículos 74 de laEl artículo 7 de la
Estas consideraciones iniciales sirven para poner de manifiesto la existencia de una entidad -la Comunidad de Regantes- con personalidad jurídica propia, distinta de la de los usuarios que la integran.
El artículo
Conforme con lo anterior, si la titularidad de las obras que son parte integrante del aprovechamiento de la comunidad de usuarios corresponde a la Comunidad de Regantes, el consultante no podrá practicar amortización alguna por tales elementos. Por el contrario, sí podrá practicar amortización en el supuesto de que los elementos patrimoniales fueran de titularidad de los regantes (entre los que se encuentra el consultante) que integran la Comunidad.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo