Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2129-03 de 10 de Diciembre de 2003

TIEMPO DE LECTURA:

  • Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Fecha: 10 de Diciembre de 2003
  • Núm. Resolución: 2129-03

Normativa

Ley 40/1998, Art. 26; Ley 43/1995, Art. 10-3; PGC ( RD 1643/1990)

Cuestión

Si debe computar como ingreso el importe de la subvención y como gasto el coste del seguro sin tener en cuenta la parte subvencionada.

Descripción

El consultante ejerce una actividad de agricultura y determina su rendimiento neto en el régimen de estimación directa simplificada.
Todos lo ejercicios contrata un seguro sobre la viña, siendo parte de su importe objeto de una subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Dicha entidad abona la subvención directamente a la compañía de seguros, satisfaciendo el consultante la diferencia entre el coste total del seguro y la parte subvencionada.

Contestación

El artículo 26.1 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE del día 10), establece que "el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva".
Por su parte el artículo 10.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), señala que:
"En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
De acuerdo con lo anterior el gasto correspondiente a la prima de seguro se considerará fiscalmente deducible cuando venga exigido por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumpla los demás requisitos legales y reglamentarios. El importe a deducir será el derivado del gasto devengado, con independencia de que el pago se haya realizado en parte a través de una subvención directamente aplicada a ese fin.
Por lo que respecta a la subvención percibida, el Plan General de Contabilidad, aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, distingue entre las subvenciones de capital y las subvenciones de explotación.
Así, define las subvenciones de capital como aquellas concedidas para el establecimiento de la estructura fija de la empresa, contemplando, en la Norma de Valoración 20ª, la forma de imputación de las mismas al resultado del ejercicio, como ingreso a distribuir en varios ejercicios, en función del tipo de activo que financien.
A diferencia de las anteriores, las subvenciones de explotación constituyen ingresos imputables en el ejercicio en que se concedan o reconozcan.
La subvención a la que hace referencia el escrito de consulta no reúne las características que definen a las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones activables o gastos de proyección plurianual, sino que está destinada a compensar un gasto del ejercicio, por lo que en consecuencia, su imputación se realizará en la cuenta de resultados del periodo en el que haya sido concedida, formando parte de los ingresos a computar para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de dicho periodo.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Impuesto sobre sociedades
Estimación directa
Rendimientos netos
Actividad agrícola
Estimación directa simplificada
Compañía aseguradora
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Rendimientos netos de actividades económicas
Estimación objetiva
Primas de seguro
Inversiones
Cuenta de pérdidas y ganancias
Actividades económicas

LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado

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