Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2129-03 de 10 de Diciembre de 2003
- Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
- Fecha: 10 de Diciembre de 2003
- Núm. Resolución: 2129-03
Normativa
Cuestión
Descripción
Todos lo ejercicios contrata un seguro sobre la viña, siendo parte de su importe objeto de una subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA). Dicha entidad abona la subvención directamente a la compañía de seguros, satisfaciendo el consultante la diferencia entre el coste total del seguro y la parte subvencionada.
Contestación
Por su parte el artículo 10.3 de la
"En el régimen de estimación directa, la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas."
De acuerdo con lo anterior el gasto correspondiente a la prima de seguro se considerará fiscalmente deducible cuando venga exigido por el desarrollo de la actividad, siempre que, además, cumpla los demás requisitos legales y reglamentarios. El importe a deducir será el derivado del gasto devengado, con independencia de que el pago se haya realizado en parte a través de una subvención directamente aplicada a ese fin.
Por lo que respecta a la subvención percibida, el Plan General de Contabilidad, aprobado por
Así, define las subvenciones de capital como aquellas concedidas para el establecimiento de la estructura fija de la empresa, contemplando, en la Norma de Valoración 20ª, la forma de imputación de las mismas al resultado del ejercicio, como ingreso a distribuir en varios ejercicios, en función del tipo de activo que financien.
A diferencia de las anteriores, las subvenciones de explotación constituyen ingresos imputables en el ejercicio en que se concedan o reconozcan.
La subvención a la que hace referencia el escrito de consulta no reúne las características que definen a las subvenciones de capital destinadas a financiar inversiones activables o gastos de proyección plurianual, sino que está destinada a compensar un gasto del ejercicio, por lo que en consecuencia, su imputación se realizará en la cuenta de resultados del periodo en el que haya sido concedida, formando parte de los ingresos a computar para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica de dicho periodo.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la
LEY 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 302 Fecha de Publicación: 18/12/2003 Fecha de entrada en vigor: 01/07/2004 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 11ª. Entrada en vigor.
- D.F. 10ª. Desarrollo normativo de actuaciones y procedimientos por medios electrónicos, informáticos y telemáticos y relativos a medios de autenticación.
- D.F. 9ª. Habilitación normativa.
- D.F. 8ª. Modificación de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
- D.F. 7ª. Modificación de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.
Real decreto de 22 de agosto de 1885 por el que se publica el Código de Comercio. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 289 Fecha de Publicación: 16/10/1885 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1886 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Real Decreto 1514/2007 de 16 de Nov (Plan General de Contabilidad) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 278 Fecha de Publicación: 20/11/2007 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2008 Órgano Emisor: Ministerio De Economia Y Hacienda
Ley 40/1998 de 9 de Dic (IRPF y otras Normas Tributarias) DEROGADO PARCIALMENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 295 Fecha de Publicación: 10/12/1998 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1999 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F.7ª.Entrada en vigor.
- D.F.6ª. Habilitación normativa.
- D.F.5ª. Habilitación para la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
- D.F.4ª. Estatuto orgánico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- D.F.3ª. Modificación de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor.
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Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1506/2019, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 1, Rec 796/2017, 04-12-2019
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