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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2172-99 de 17 de Noviembre de 1999
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Legislación
Órgano: SG de Operaciones Financieras
Fecha: 17/11/1999
Num. Resolución: 2172-99
Normativa
DT 13ª,Cuestión
Si es de aplicación la disposición transitoria decimotercera de laDescripción
Al consultante le fue reconocida la situación de incapacidad permanente en octubre de 1998.No obstante, en noviembre de 1998 solicitó la interrupción de la prestación de invalidez al optar por cobrar la prestación por desempleo (en virtud del artículo 213 del Texto refundido de la
Contestación
La disposición transitoria decimotercera de la«Los partícipes de planes de pensiones que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hubieran seguido haciendo aportaciones a los mismos con posterioridad al cese de su actividad laboral ...».
Por cese de la actividad laboral debe entenderse el cese derivado de la jubilación.
En este sentido, conviene precisar que el criterio administrativo sobre cuándo debe entenderse acaecida la jubilación se basa en el acceso a la pensión de jubilación de la Seguridad Social u organismo correspondiente. Este criterio se encuentra recogido en el artículo 16.1.a).1º del Reglamento de planes y fondos de pensiones, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1.589/1999, de 15 de octubre: «para la determinación de la contingencia de jubilación se estará a lo previsto en el régimen de la Seguridad Social correspondiente».
Por otra parte, el artículo
En consecuencia, en el caso consultado debe entenderse que no es de aplicación la disposición transitoria decimotercera de la
Por otra parte, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.bis del Reglamento de planes y fondos de pensiones (artículo incorporado por el Real Decreto 215/1999), según el cual: «La percepción de los derechos consolidados por enfermedad grave o desempleo de larga duración será incompatible con la realización de aportaciones a cualquier plan de pensiones mientras se mantengan dichas circunstancias». Por tanto, en caso de hacer efectivos los derechos consolidados del plan de pensiones en el supuesto de liquidez excepcional por desempleo de larga duración, no podrán realizarse aportaciones a planes de pensiones.
Lo que le comunico a Vd. para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo