Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2189-00 de 28 de Noviembre de 2000
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Resolución No Vinculante ...re de 2000

Última revisión
28/11/2000

Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2189-00 de 28 de Noviembre de 2000

Tiempo de lectura: 4 min

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Relacionados:

Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo

Fecha: 28/11/2000

Num. Resolución: 2189-00


Normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-3º

Normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Dos-1-3º

Cuestión

Tipo impositivo aplicable.

Descripción

El hospital consultante tiene contratado con una empresa el suministro de gases medicinales como el oxígeno, nitrógeno, etc., utilizados con fines terapéuticos.
Hasta fecha reciente se le ha venido repercutiendo el tipo del 7 por ciento, pero en las últimas facturas el proveedor aplica el tipo impositivo del 4 por ciento.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que "el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente."

El artículo 91.Dos.1.3º de la misma Ley establece que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los bienes que se indican a continuación: los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.

2.- La Dirección General de Farmacia y productos Sanitarios informó a este Centro Directivo, con fecha 3 de octubre de 1996, que "de acuerdo con la Ley 25/1990, del Medicamento, por sus propiedades para tratar enfermedades respiratorias, el oxígeno medicinal debe ser considerado sustancia medicinal" añadiendo el informe que, según documentos elaborados en grupos de trabajo de la Comisión de la Unión Europea, se recomienda la calificación de dicho producto como "medicamento".

Con fecha 31 de enero del 2000 La Agencia Española del Medicamento, a petición de este Centro Directivo, ha emitido el siguiente informe:

"La consideración del oxigeno medicinal como medicamento no ha sufrido modificación desde el 3 de octubre de 1996 en que se informó en este sentido por la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios.

Por parte de la Agencia Española del Medicamento, competente en la actualidad para las reglamentaciones sobre medicamentos, está prevista la publicación de una normativa que deje claro que tendrán la consideración de medicamentos aquellos gases medicinales que, entre otros, se utilicen en terapias de inhalación, entre los cuales se encuentra el oxigeno medicinal".

Con fecha 14 de marzo de 2000 la Agencia Española del Medicamento, a petición de este Centro directivo, emite nuevo informe en el que reitera en los siguientes términos lo dicho anteriormente:

"Está en fase de elaboración por parte de esta Agencia Española del Medicamento, un Real Decreto por el que se regulan la producción y comercialización industrial de los gases medicinales.

La futura norma se aplicará a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, previamente autorizadas por la Agencia Española del Medicamento, fabriquen de forma industrial, gases medicinales o los presenten para su venta, igualmente se aplicará a los titulares de la autorización de comercialización de gases medicinales que no sean fabricantes y a los importadores de gases medicinales fabricados.

También se aplicará a los gases fabricados industrialmente que tengan la consideración legal de medicamentos.

Tendrán la consideración legal de medicamentos: el gas o mezcla de gases destinados a entrar en contacto directo con el organismo humano o animal y que, actuando principalmente por medios farmacológicos, inmunológicos o metabólicos, se presente dotado de propiedades para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias. Se considerarán gases medicinales, los utilizados en terapia de inhalación, anestesia, diagnóstico como radiofármacos, diagnóstico "in vivo" o para conservar y transportar órganos, tejidos y células destinados al transplante, siempre que esté en contacto con ellos.

Quedarán excluidos del ámbito de aplicación de la norma, los gases médicos que tengan la consideración legal de productos sanitarios, regulados por el Real Decreto 634/1993, de 3 de mayo, sobre productos sanitarios implantables activos, y el Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo por el que se regulan los productos sanitarios".

3.- De todo lo expuesto se desprende que, en tanto no se tomen las medidas legislativas adecuadas para cumplir las recomendaciones de la Comisión de la Unión Europea, el oxígeno medicinal no tiene la consideración de "medicamento" en términos legales, no obstante cumple todos los requisitos que debe reunir un medicamento para ser considerado como tal, incluso el Sistema Nacional de Salud lo incluye como técnica de terapia respiratoria en su Orden de 3 de marzo de 1999.

En consecuencia con todo lo anterior esta Dirección General modifica el criterio mantenido hasta ahora e informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas adquisiciones intracomunitarias e importaciones de gases medicinales como el oxígeno o nitrógeno objeto de consulta.

4.- Lo que comunico a Vd con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del articulo 107 de la Ley General Tributaria.

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