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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2217-99 de 23 de Noviembre de 1999
Resolución
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 23/11/1999
Num. Resolución: 2217-99
Normativa
Cuestión
- Imputación temporal.Descripción
En el mes de marzo de 1999, se perciben determinadas cantidades en concepto de atrasos correspondientes a los años 1996, 1997, 1998 y 1999.Contestación
En los supuestos donde se perciben cantidades que corresponden a ejercicios anteriores -concretamente por atrasos correspondientes a los ejercicios de los años 1996 a 1999- debe señalarse que, según lo dispuesto en el artículoEn consecuencia, como quiera que las cantidades se perciban en el mes de marzo de 1999, la manera de operar de acuerdo al precepto anteriormente reseñado sería la siguiente:
a) Por los rendimientos -atrasos- de los ejercicios 1996 a 1997, deberán presentarse declaraciones complementarias por dichos ejercicios, siendo el plazo de presentación el comprendido entre la fecha de cobro y el final del inmediato siguiente plazo de declaración por el Impuesto. En este sentido, dado que el cobro se produce en marzo de 1999, las citadas declaraciones complementarias deberán presentarse hasta el final del plazo de la declaración de 1998.
b) Los atrasos correspondientes al año 1998 y los que se refieren a los tres primeros meses del año 1999, procederá imputarlos en las respectivas declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de dichos años 1998 y 1999.
Por último, se ha de señalar que la presente contestación se realiza en base a considerar que en el caso planteado -del cobro de atrasos de ejercicios anteriores- no se ha producido -nada se indica al respecto- ninguna resolución judicial en cuya virtud se hubiera determinado el derecho al cobro de tales percepciones, a que se refiere el artículo 14.2.a), de la citada Ley del Impuesto.
Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo