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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2289-99 de 03 de Diciembre de 1999
Resolución
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Legislación
Órgano: SG de Impuestos sobre el Consumo
Fecha: 03/12/1999
Num. Resolución: 2289-99
Normativa
Cuestión
Aplicación de la exención prevista en el artículoDescripción
Servicios de cesión de personal de las Sociedad estatales de puertos a las empresas estibadoras que los emplearán en las operaciones de carga y descarga de buques afectos a la navegación marítima internacional.Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículoEl artículo 5, apartado dos de dicha Ley considera actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.
De conformidad con el artículo 7º del
Según los artículos 1º y 4º del mencionado
Finalmente, el artículo 11 de la misma disposición prevé que para mantener el adecuado nivel de profesionalidad en las prestaciones del servicio, las Sociedades estatales deberán proporcionar con carácter temporal a las Empresas estibadoras los trabajadores pertenecientes a su plantilla que sean necesarios para el desarrollo de las tareas que no puedan ser cubiertas por el personal propio de cada Empresa, conservando la Sociedad estatal, en tales supuestos, el carácter de empresario respecto de dichos trabajadores.
Se desprende de los aludidos preceptos que las citadas Sociedades estatales y Empresas estibadoras tienen personalidad jurídica propia e independiente unas de otras y que, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, ostentan la condición de empresarios o profesionales distintos, sujetos pasivos de las operaciones sujetas al Impuesto que realicen, incluso de las que efectúen unas en favor de las otras, y cada una de dichas operaciones tendrá el tratamiento que corresponda por aplicación de las normas generales del Impuesto.
Por tanto, estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios prestados por las Sociedades estatales de estiba y desestiba a las empresas estibadores consistentes en la cesión de personal efectuadas por aquellas a estas últimas.
No resultará aplicable a dichos servicios beneficio fiscal alguno de los previstos en la normativa reguladora del Impuesto. En particular, no se aplicará la exención establecida en el artículo