Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2294-00 de 11 de Diciembre de 2000
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Resolución No Vinculante de Dirección General de Tributos, 2294-00 de 11 de Diciembre de 2000
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Órgano: SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas
Fecha: 11/12/2000
Num. Resolución: 2294-00
Normativa
RD 214/1999, Art. 81-2-3ºNormativa
RD 214/1999, Art. 81-2-3ºCuestión
Procedencia de efectuar regularizaciones del tipo de retención.Descripción
Dietas por desplazamiento. En ocasiones las mismas exceden de los límites reglamentarios estando, por tanto, sometido a gravamen el exceso.Contestación
El artículo 81 -regularización del tipo de retención- del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de 5 de febrero de 1999, en su punto 2. apartado 3º, dispone que procederá regularizar el tipo de retención: "Cuando en virtud de normas de carácter general o de la normativa sectorial aplicable, o como consecuencia del ascenso, promoción o descenso de categoría del trabajador, y, en general, cuando se produzcan durante el año variaciones en la cuantía de las retribuciones o de los gastos deducibles que se hayan tenido en cuenta para la determinación del tipo de retención que venia aplicándose hasta ese momento".En el caso de retribuciones variables -concepto que incluye a las que se satisfagan por dietas- procederá regularizar el tipo de retención en el momento en que dichas retribuciones variables -los excesos de dietas sujetas a gravamen- presenten variación en relación a las tenidas en cuenta en principio para determinar la base para calcular el tipo de retención, conforme al procedimiento señalado en el artículo 78.2.1º de citado reglamento.
Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la